(DEROGADA POR LEY 5806)
LEY 5287
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a bonificar al personal del Ministerio de Obras Públicas por tareas extraordinarias que se le encomienden, por horas extraordinarias de trabajo y/o por superior jerarquía que le sea asignada.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior, se atenderá con cargo a los fondos emergentes de lo
previsto en el artículo 16 de
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas determinará la forma en que haya de cumplimentarse lo dispuesto por la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.