(DEROGADA POR LEY 5806)

LEY 5287

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a bonificar al personal del Ministerio de Obras Públicas por tareas extraordinarias que se le encomienden, por horas extraordinarias de trabajo y/o por superior jerarquía que le sea asignada.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá con cargo a los fondos emergentes de lo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Obras Públicas número 5138.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Obras Públicas determinará la forma en que haya de cumplimentarse lo dispuesto por la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.