LEY 4499

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad Popular de Educación, de Avellaneda, en carácter de subsidio y por una sola vez, la suma de pesos veinte mil moneda nacional ($ 20.000m/n) como contribución de la Provincia a la obra cultural que realiza dicha institución.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.