LEY 14720
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 38 de la Ley 10.430 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 38. Licencias. El agente tiene derecho a las siguientes licencias:
1. Para descanso anual.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad, paternidad y alimentación y cuidado del hijo.
4. Por adopción.
5. Por razones de enfermedad o accidente de trabajo.
6. Para atención de familiar enfermo.
7. Por donación de órganos, piel o sangre.
8. Por duelo familiar.
9. Por incorporación a las Fuerzas Armadas, o de Seguridad como oficial o suboficial de la reserva.
10. Por razones políticas y gremiales.
11. Por pre-examen, examen o integrar mesa examinadora.
12. Por examen de Papanicolau y/o radiografía o ecografía mamaria.
13. Decenales.
Todas las licencias se otorgarán por días corridos, excepto aquéllas que expresamente esta norma determine que se otorgarán por días hábiles. “
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 59 bis a la Ley 10430, el siguiente texto:
“Artículo 59 bis. El personal femenino gozará de licencia de un día al año con goce íntegro de haberes, a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse el examen de Papanicolau y/o radiografía o ecografía mamaria, hecho que deberán acreditar mediante la presentación de certificado médico.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince.