FUNDAMENTOS DE LA LEY 15521

Este proyecto reconoce como antecedente una iniciativa presentada con anterioridad en esta cámara, siendo la misma el expediente E 403 20/21 de mi autoría. Posteriormente se presentó bajo el expediente E 205 22/23, el cual obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires.

El presente proyecto tiene como objeto que se declare a la "Casa de la Cultura Haroldo Conti", que se encuentra en la localidad de Chacabuco, como bien perteneciente al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires.

La Casa de la Cultura de la ciudad de Chacabuco se encuentra ubicada en la calle Moreno número 178, es un edificio de una gran riqueza arquitectónica. Ante la necesidad de poner en valor y defender la integridad de la casa, el 17 de julio de 1978, la municipalidad de Chacabuco adquiere dicho edificio, siendo en ese momento el intendente el Señor Carlos Laviano y el secretario de cultura Norberto Pérez. La residencia considerada una distinguida edificación de la época, fue diseñada por un arquitecto italiano de renombre en el año 1929. Con un estilo renacentista cuyas características destacadas son los mármoles, pisos de madera y de mosaicos, bronces, cristales, una gran araña de luces, techos decorados por pintores italianos, glorietas, un inmenso hall central, entre otras.

Esta casa es acogedora de grandes artistas, tanto locales, regionales, así como internacionales, en ella se celebraron eventos muy destacados para la cultura.

Es dable destacar que la Casa de la Cultura recibe a todo aquel que quiera acercarse, ya sea para conocerla y disfrutar de su arquitectura, para leer un libro, y nutrirse de nuestra cultura presente e histórica.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.