LEY 10374

NOTA: Al pie de la presente se encuentra un resumen de las normas que complementan y/o modifican la presente Ley.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

TEXTO ORIGINAL:

ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema de Porcentualidad par las remuneraciones de los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia, con arreglo a la escala porcentual contenida en la Planilla Anexa que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2.-  La escala a que se refiere el artículo 1º consiste en porcentajes en relación con el sueldo básico establecido por las normas vigentes en la materia para el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO 3.-  A los efectos del estricto mantenimiento de la escala porcentual, para el caso que se otorgara a los miembros de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, adicionales o bonificaciones, estos deberán ser fijados anualmente por la Ley de Presupuesto y no podrán exceder singularmente o en conjunto, del veinticinco (25) por ciento de su sueldo básico. En caso de que eventualmente se fijaren porcentajes mayores, el excedente del veinticinco (25) por ciento se sumara a dicho sueldo básico para el cálculo de la porcentualidad.

ARTÍCULO 4.- Quedan excluidos, a los efectos del cálculo referido en el artículo 3º, las asignaciones por gastos funcionales o por gastos de representación, o cualquier otra de similar naturaleza, que se establecieren para el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO 5.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley, a partir del 1 de enero de 1986 se incorporará como sueldo básico para el cargo de Juez de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia a la mitad del importe que, en concepto de gastos, funcionales asignados al mismo, exceda del veinticinco (25) por ciento del sueldo básico correspondiente. La mitad restante se incorporará al sueldo básico a partir del 1 de febrero de 1986.

De acuerdo a lo establecido precedentemente, el sueldo del Juez de la Suprema Corte de Justicia, sobre el cual se determinará la porcentualidad, será para el mes de febrero de 1986 de AUSTRALES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (A 775), sin perjuicio de otros aumentos que pudieran establecerse.

ARTÍCULO 6.- Establécese para los Magistrados, funcionarios y empleados comprendidos en el artículo 1º de la presente, una bonificación mensual por antigüedad equivalente al dos (2) por ciento del sueldo básico por cada año de servicio en la Administración Pública Nacional, provincial y/o municipal y hasta un máximo de treinta (30) años, retroactivos al 1 de noviembre de 1985.

Para el caso de que esta bonificación, a la entrada en vigencia de la presente, resultare inferior a la que se percibe por el mismo concepto y los de suma fija y permanencia en la categoría, las personas comprendidas por esta disposición continuarán percibiendo los importes que resultaren de estas últimas hasta que alcancen la bonificación establecida en el primer párrafo de este artículo, momento a partir del cual regirá sólo ésta.

Salvo lo dispuesto precedentemente, déjanse sin efecto las bonificaciones por los conceptos de antigüedad, suma fija y permanencia en la categoría vigentes en la actualidad.

ARTÍCULO 7.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 8.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PLANILLA ANEXA

ESCALA PORCENTUAL PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

NIVEL  CATEGORIA  ESCALA PORCENTUAL

22 Juez de la Suprema Corte de

Justicia Procurador General........................ 100 %

21 Presidente de la Cámara de Apelación,

 Juez de Cámara de Apelación; Fiscal de

 Cámara de Apelación; Secretario de la

 Suprema Corte de Justicia; Secretario

de la Procuración General...................... 90,08 %

20 Juez de Primera Instancia; Juez de Tribunal

 del Trabajo; Juez de Tribunal de Menores;

 Juez Notarial; Subsecretario de la Suprema

 Corte de Justicia; Abogado Principal de la

 Procuración General; Director General de

 Administración; Jefe de Superintendencia

 de la Justicia de Paz; Jefe de Inspección de

 la Suprema Corte de Justicia...................... 82,00 %

19 Agente Fiscal; Asesor de Incapaces; Defensor

de Pobres y Ausentes, Juez de Paz Letrado; Pro-

 Secretario de Suprema Corte de Justicia;

 Curador Oficial de Alienados de la Procuración

 General, Director de Arquitectura, Obras y Servicios

 Director de Receptorías de Expedientes y Archivo;

Sub- Director General de Administración; Director

General de Mandamientos y Notificaciones;

 Director General de Asesorías Periciales...................72,00 %

18 Secretario de Cámara de Apelaciones; Abogado

 Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia;

 Abogado Inspector de la Suprema Corte de Justicia;

 Sub- director General de Mandamientos y

 Notificaciones; Sub- Director General de

 Asesoría Periciales; Subdirector de Arquitectura,

 Obras y Servicios; Asesor Técnico de la Dirección

 General de Asesorías Periciales; Director de

 Ceremonial; Tesorero de la Dirección General

 de Administración; Jefe de Contrataciones;

 Jefe de Auditorías y Presupuestos (Contador

 Público); Jefe de Contaduría (Contador Público)

 Jefe del Departamento Estadística de la

 Procuración General; Jefe del Servicio Sueldos........... 65,50 % 

17 Secretario de Juzgado de Primera

 Instancia; Secretario de Tribunal del Trabajo;

 Secretario del Tribunal de Menores; Secretario

 del Juzgado Notarial; Secretario del Registro

 Público de Comercio; Inspector del Juzgado

 Notarial; Abogado Adscripto de la Suprema

 Corte de Justicia; Secretario de Exhortos Penales;

 Abogado Jefe de Oficina de Mandamientos y

 Notificaciones; Perito I, Jefe de Receptoría

 

 

 General de Expedientes; Jefe de Archivo

 Departamental; Jefe de Despacho de la Suprema

 Corte de Justicia y Procuración General............... ........ 62,50 %

16 Subjefe de Receptoría General de Expedientes;

 Perito II; Subjefe de Auditoría y Presupuesto

 (Contador Público); Subjefe de Contaduría

 (Contador Público); Subjefe del Departamento

 Estadísticas de la Procuración General............................ 57,50 %

15 Subjefe de Oficina de Mandamientos y

 Notificaciones; Subjefe de Despacho de la

 Suprema Corte de Justicia y Procuración General;

 Subjefe de Despacho (Delegado de la Dirección

 General de Administración); Jefe de Prensa; Ujier;

 Perito III............................................................................. 54,50 %

14 Relator de Secretaría (Oficial Primero);

 Oficial Primero, Oficial primero (Visitador);

 Oficial Primero (Asistente Social); Oficial de

 Justicia; Oficial Primero (Médico Visitador);

 Jefe de Biblioteca; Perito IV............................................. 50,50 %

13 Perito V........................................................................... 46,00 %

12 Oficial 2°......................................................................... 42,00 % 

11 Oficial 3°......................................................................... 39,00 % 

10 Oficial 4°......................................................................... 36,00 %

 9 Oficial 5°......................................................................... 34,00 %

 8 Auxiliar 1°...................................................................... 32,00 % 

 7 Auxiliar 2°..................................................................... 31,00 %

 6 Auxiliar 3°..................................................................... 27,00 %

 5 Auxiliar 4°..................................................................... 25,00 % 

 4 Auxiliar 5°.................................................................... 24,00 %

 3 Auxiliar 6°.................................................................... 23,00 %

 2 Ayudante 1°................................................................ 21,00 %

 1 Ayudante 2°................................................................. 20,00 %

 Ayudante 3° (1 año)................................................... 15,00 %

INICIAL Ayudante 4° (6 meses).............................................. 14,00 %

 

Resumen de normas complementarias y/o modificatorias de la Ley 10374.

Ley 10475: art. 41 (Ref. establece bonificación)

Ley 10647: (Ref. deja sin efecto lo establecido por art. 6 de la 10374)

Ley 10724: (Ref. años de servicio, ejercicio profesional de la abogacía)

Ley 10729: Incorpora en el Nivel 22 de la Planilla cargo de Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia)

Ley 10878: Incorpora en el Nivel 16 de la Planilla cargo de Secretario Letrado del Juzgado de Paz Letrado)

Ley 11017: (Ref. equivalencia cargo Ministro Suprema Corte de la Provincia con el de Nación)

Ley 11216: (Ref: Suprime en el Nivel 19 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 la categoría de Juez de Paz Letrado e incorpora en el Nivel 20 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374, la categoría de Juez de Paz Letrado)

Ley 11453: (Ref: en art. 12 incorpora en los Niveles 20, 18 y 17 de la Planilla Anexa las categorías de Juez de Tribunal de Familia, Consejero de Familia y Secretario de Tribunal de Familia, respectivamente)

Ley 11489: (Ref: en art. 4 deroga todo régimen que disponga la determinación automática de las remuneraciones de los Agentes de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Organismos Descentralizados señalados en el artículo 1º de la ley 11.184, tomando como referencia las de otros funcionarios u Organos de cualquiera de los Poderes de los Estados Provincial o Nacional).

Ley 11901: (Ref: Incluye Niveles 19, 18 y 17).

Ley 11903: Autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar en noventa y seis (96) el número de cargos sobre los que autorice la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial -ejercicio 1997- con destino al Poder Judicial.

Ley 11982: (Ref: art. 15 incorpora a la Planilla Anexa de la Ley 10.374, el Nivel 23, que corresponderá a las categorías de Juez de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la Suprema Corte de Justicia y Sub Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.

Establécese que el Nivel 22 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 corresponderá a las categorías de Presidente de Tribunal de Casación Penal, Juez de Tribunal de Casación Penal, Fiscal de Tribunal de Casación Penal y Defensor de Tribunal de Casación Penal.

Incorpóranse al Nivel 20 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374, las categorías de: Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal. (Lo subrayado se encuentra derogado por el art.33° de la Ley 12.060)

Incorpóranse al Nivel 19 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 (texto según Ley 11.901) las categorías de: Secretario de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Fiscalía de Tribunal de Casación Penal, Secretario de Defensoría de Tribunal de Casación Penal.

Incorpórase al Nivel 18 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374 (texto según Ley 11.901) la categoría de Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal. Para ello, se adjudicarán los cargos establecidos en el artículo 40 inciso g) de la Ley 11.905 de Presupuesto General para el Ejercicio 1997).

Ley 12060: (Ref: Incorpórase a la Planilla Anexa de la Ley 10.374 el Nivel 19,50 que corresponderá a las categorías de Fiscales Adjuntos y Defensores Adjuntos.

Derógase el tercer apartado del artículo 15 de la Ley 11.982 e incorpórase al Nivel 21 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374, las categorías de: Fiscal Adjunto del Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal.)

Ley 12074: (Ref: art 24 “texto según Ley 13101”)

1. En el nivel 18 (texto según Ley 11.982) de la planilla anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias, se incorpora el siguiente cargo:

a) Nivel 18: Secretario de Juzgado Contencioso Administrativo.

2. 2. En el nivel 20 (texto según Ley 11982) y 17 (texto según Ley 11901) de la planilla anexa de la Ley 10374:

a) Nivel 20: Juez Contencioso Administrativo.

b) Nivel 17: Auxiliar Letrado del Juzgado Contencioso Administrativo y Auxiliar Letrado de Juzgado de Primera o Unica Instancia y de Ministerio Público de Primera Instancia.

3. En los niveles 21 y 19 (texto según Ley 11.982) de la planilla anexa de la Ley 10.374 y sus modificatorias, se suprimen los siguientes cargos:

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación N° 1524/03 de la Ley 13101.

a) Nivel 21: Presidente y Jueces de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

b) Nivel 19: Secretario de Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.”

Ley 12367: (Ref: Incorpora al Nivel 21 de la Planilla Anexa a la Ley 10.374, la categoría de Defensor General Departamental, que corresponderá exclusivamente a quienes sean designados en tal carácter mediante proceso de selección por ante el Consejo de la Magistratura para cubrir los órganos creados por esta Ley en el artículo 1º incisos 5), 6), 7), 8), 10), 13), 14), 15) y 16). Hasta que se efectivice su designación continuará rigiendo el artículo 20 de la Ley 12.061).

Ley 13131: (Ref: Incorpora al Nivel 19,5 de la Planilla anexa de la Ley 10.374 las categorías de Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia, de la Procuración General y del Tribunal de Casación Penal, Curadores Oficiales de Alineados de la Procuración General, Auxiliar Letrado Relator del Tribunal de Casación Penal y del Ministerio Público ante esta misma instancia)

Ver Fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires B-67594 (Ref: Inconstitucionalidad de la Ley 13131 –Conflicto de Poderes-

Ley 13171: Modifica, crea e incorpora Niveles de la Planilla Anexa, Ley 10374.

Ley 13513: Equipara los niveles de los Fiscales y Defensores Adjuntos (Nivel 19.50) de la Planilla anexa de la 10374) con el de los Fiscales y Defensores Titulares de Primera Instancia (Nivel 20).

Decreto 7/87: (Reglamenta art. 41 de la Ley 10475)

Decreto 5135/88: Establece régimen de remuneraciones.

Decreto 6322/988: Aclara Decreto 5135/88 – equiparación paulatina con el Poder Judicial de la Nación-

Decreto 1914/90: Modifica el Dec. 5135/88

Decreto 302/98 (De Necesidad y Urgencia) ref: incorpora nivel a planillas de la presente.

Decreto 1364/98: Incorpora a la Planilla Anexa Niveles 17 bis, 18 bis y 19 bis.

Decreto 1583/98: Fija el sueldo básico para los Niveles incorporados por el Dec- 1364/98.

Decreto 174/04: De Necesidad y Urgencia: Crea Nivel 19,25. Modifica Niveles 19, 18, 17, 17 bis, 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 y 5. Elimina los Niveles 19 bis y 18 bis. Todos a partir del 1/2/04.

Decreto 205/04: Fija a partir del 1/2/04 importes a los niveles salariales.

Decreto 1517/04: Fija a partir del 1/7/04 nuevos importes de los sueldos básicos correspondientes al Personal del Poder Judicial.

Decreto 56/05: Fija importes correspondientes a niveles salariales establecidos por la presente Ley.

Decreto 525/06 Fija a partir del 1/3/06 importes a los niveles salariales.

Decreto 639/07 Fija a partir del 1/3/ 06 importes a los niveles salariales.

Decreto 2951/07: Fija a partir del 1/10/07 importes a los niveles salariales.

Decreto 732/08 Fija a partir del 1/3/08 niveles salariales.

Decreto 2189/08: Fija a partir del 1/8/08 niveles salariales.

Decreto 2392/08: Crea e incorpora a la Planilla Anexa de la presente Ley niveles salariales de algunas categorías.

Decreto 1435/09: Fija niveles salariales. (Extractado)

Ley 13929 en su art. 90: Crear e incorporar a la Planilla Anexa de la Ley N° 10.374 y modificatorias, a partir del 01 de septiembre de 2008, el nivel con las categorías que a continuación se consignan:

Nivel 18,5: Auxiliar Letrado de Juzgado de 1ra. o Única Instancia y Auxiliar Letrado del Ministerio Público de 1ra. Instancia

Ley 13929 en su art. 91 dice: Fijar a partir del 01 de septiembre de 2008, inclusive, los siguientes niveles salariales para los funcionarios que se desempeñan bajo el régimen de la Ley Nº 10.374 y modificatorias, y que revisten en los niveles 19,5; 19,25; 19 y 18,5:

NIVEL SUELDO BÁSICO

19,5 $ 4.809,95.

19,25 $ 4.706,87.

19 $ 4.139,81.

18,5 $ 3.947,11.

Decreto 167/10: Adecuación de categorías del Poder Judicial. Modifica Planilla Anexa de la Ley 10374. Reubicación del personal.

Decreto 977/10: Ref: Adecuación de las compensaciones fijadas por el art.3 del Dec.167/10 para determinados niveles.

Decreto 1146/10: Fija a partir del 1/3/10 niveles salariales.

Decreto 208/11: (Dejado sin efecto por Dec. 1183/11) Fija a partir del 1/3/11 niveles salariales.

Decreto 209/11: Necesidad y Urgencia. Adecuación de niveles salariales. Categorías. Convalidado por Ley 14331. (No publicado en el Boletín Oficial).

Decreto 1183/11: Fija a partir del 1/3/11 niveles salariales.

Decreto 244/12: Fija a partir del 1/3/12 niveles salariales.

Decreto 60/12: Crea, incorpora y modifica Planilla Anexa de la presente Ley.

Decreto 680/15: Fija a partir del 1/12/14 niveles salariales.

Ley 15394 art. 85 incorpora al Nivel 22 de la Planilla Anexa a la Ley 10.374 y sus modificatorias, al personal del Poder Judicial que cumple funciones de Fiscal Adjunto de Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto de Tribunal de Casación Penal.

NOTA: Las normas mencionadas anteriormente pueden ser consultadas en la presente página web.