LEY 10318


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Reimplántase la Ley 7.193 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires vinculada a la actividad de los gestores.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo  3  por el siguiente:

 

”Artículo 3.- El gestor podrá, con autorización expresa otorgada por el juez, el abogado o el procurador y ante los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia, intervenir en el cumplimiento de mandamientos, diligencias de embargos, secuestros, inventarios y lanzamiento. Asimismo, podrá examinar expedientes ante la justicia legal y entregar o retirar oficios, cédulas y mandamientos de la misma y de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones. No podrán realizar ninguna gestión ante los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados de Primera Instancia, Tribunales del Trabajo, Cámaras de Apelación y Suprema Corte de Justicia.”

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 4 por el siguiente:

 

“Artículo 4.-

 2. Tener aprobada la instrucción secundaria completa.”

 

ARTÍCULO 4.- Modifícase la fianza prescripta en el artículo 4 inciso 5 de la Ley 7.193; elevándose dicha suma en $a 500.000 (pesos argentinos quinientos mil).

 

ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el artículo 60, inciso 3, por la siguiente redacción:

 

”Artículo 60.-

 3.- Los empleados permanentes de los profesionales universitarios, en los asuntos del profesional a cuyas ordenes trabaja y bajo la directa responsabilidad del mismo.”

 

ARTÍCULO 6.- Suprímase el artículo 67 de la ley 7.193.

 

ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a publicar el texto ordenado de la Ley 7.193 con las modificaciones introducidas por la presente.

 

ARTÍCULO 8.- Derógase el Decreto-Ley 7.268 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.