LEY 10.175

ADHESION DE LA PROVINCIA A LAS CONTRIBUCIONES AL "FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA" (FONAVI)

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: Como consecuencia de la reimplantación de las contribuciones, al "Fondo Nacional de la Vivienda" ("FONAVI"), dispuesta por Ley Nacional 23.060, establécese la adhesión de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 4° de dicha ley, a la nueva distribución del producido de los impuestos a que se refiere la Ley Nacional 20.221 (T.O. 1.979).

ARTICULO 2°: La presente ley será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.