DECRETO 464/2022
LA PLATA, 7 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-21831839-GDEBA-UFSSMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se propicia la aprobación de la Adenda al Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Apoyo a la Cobertura Efectiva Universal de Salud en Argentina – PROGRAMA SUMAR, suscripta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1135/2020 se aprobó el Convenio Marco de Participación en el Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES), suscripto el 10 de junio de 2019, entre la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que, en ese contexto, la Provincia suscribió el Convenio Marco de referencia, cuyos objetivos generales son incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud priorizados para la población con cobertura pública exclusiva y fortalecer el Ministerio de Salud de la Provincia, con el fin de lograr un sistema de salud integrado, estableciendo que el Programa, a nivel provincial, será implementado por los Seguros Provinciales que actualmente tienen a cargo la gestión de CUS-SUMAR;
Que el Ministerio de Salud de la Nación por Resolución Nº 420/2020 sustituyó la denominación del Programa de Ampliación de la Cobertura Efectiva en Salud (PACES), creado por la Resolución Nº 518/19 de la entonces Secretaría de Gobierno de Salud del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, por la denominación PROGRAMA SUMAR con el objeto de lograr una adecuada identificación del Programa citado por parte de la población beneficiaria y de la sociedad argentina en su totalidad, y la eficiente comunicación y difusión del mismo;
Que la Adenda celebrada, tiene por objeto prorrogar la vigencia del Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Apoyo a la Cobertura Efectiva Universal de Salud en Argentina, hasta el día 31 de diciembre de 2023 o hasta la finalización de los recursos del CP BIRF N° 8853 y/o N° 9222-AR, lo que suceda primero. Acaecida una de las mencionadas causales, las partes podrán negociar una nueva prórroga o un nuevo Convenio a satisfacción de las partes. Las partes quedan facultadas para rescindir el presente convenio en cualquier momento, debiendo comunicar de manera fehaciente a la otra parte su decisión con una antelación no menor a los 30 días”;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Salud;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda al Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Apoyo a la Cobertura Efectiva Universal de Salud en Argentina – PROGRAMA SUMAR, aprobado por Decreto N° 1135/2020, suscripta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único (CONVE-2021-23859535-GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolás Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.