LEY 8114
Ampliando hasta el 25/9/975, el plazo de Construcción de Viviendas en el bien inmueble expropiado para el Barrio Obrero de la ciudad de Mar del Plata.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Amplíase hasta el día 25 de Septiembre de 1975, el plazo para el cumplimiento del destino de utilidad pública –construcción de viviendas- en el bien inmueble expropiado para el Barrio Obrero de la ciudad de Mar del Plata, cuya superficie es de 1.874,89 m2 señalado catastralmente como Parcela 3 de la Manzana 358h, Sección D, Circunscripción VI del Partido de General Pueyrredón y cuyo dominio se encuentra inscripto al Folio Nº 5848 del año 1967 del Registro del citado Partido.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.