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Fundamentos de la Ley 10717
Como es de conocimiento público la rubéola es una enfermedad infecciosa causada por un virus que afecta al recién nacido, que lo puede transmitir la madre por vía placentaria durante los primeros seis (6) meses de embarazo si en dicho período ha contraído la enfermedad. El tema importa fundamentalmente por las importantes y permanentes secuelas que produce en el bebé como: sordera profunda, cardiopatías, alteraciones oculares y discapacidad mental entre otras. Se tiene calculado que la incidencia de la enfermedad rondaría entre 1-2 casos cada 25.000 nacimientos. En nuestro país como consecuencia de la rubéola congénita, se producirían por año más de 35 casos de niños discapacitados con secuelas graves haciendo la salvedad que en épocas de epidemias este número puede ser mayor. La enfermedad una vez establecida no tiene tratamiento específico, sólo es factible la rehabilitación de las secuelas, en muchos casos en forma parcial. De ahí la importancia de poner el acento en la obligatoriedad de la vacunación antirubeólica preferentemente en las niñas y niños entre 10 y 13 años y mujeres susceptibles en edad fértil. De esta forma será posible erradicar completamente la enfermedad y consecuentemente sus múltiples y severos efectos. En conclusión sólo la prevención permite dar solución a tan grave patología, por lo que es necesaria la adopción de actitudes responsables que tiendan a su eliminación, en especial cuando todo consiste en la práctica de una simple vacunación oportuna.
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