LEY 10718

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA  CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° de la ley 10.537, por el siguiente:

 

 “Artículo 3.- El donatario construirá en la parte remanente de la Quinta 4, con frente a la calle 6, un establecimiento educacional, dentro del plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio”.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 10.537, por el siguiente:

 

 “Artículo 5.- Las obras a ejecutarse para la construcción del edificio a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, serán fiscalizadas y controladas por la Dirección de Consorcios, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura”.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.