“Artículo 3.- El donatario construirá en la parte remanente de la Quinta 4, con frente a la calle 6, un establecimiento educacional, dentro del plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio”.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 10.537, por el siguiente:
“Artículo 5.- Las obras a ejecutarse para la construcción del edificio a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, serán fiscalizadas y controladas por la Dirección de Consorcios, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura”.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.