Fundamentos de la

Ley 10576

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de someter a  consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la desafectación de los términos de la Ley 5967, de yodas aquellas parcelas contempladas en su normativa y que se encuentran en condiciones de ser reguladas por el Decreto Ley 9533/1980, declarándoselas a su vez comprendidas en esta norma legal que estatuye el régimen de los inmuebles del dominio municipal.

            Por Ley 5967, sancionada en el año 1958, se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación varias fracciones de tierra ubicadas en estación América, jurisdicción del partido de Rivadavia.

            Dicha ley determina que una vez verificada la expropiación, el Poder Ejecutivo procedería a la adjudicación a título gratuito de los lotes a favor de sus actuales ocupantes que acreditaran su vocación al dominio con principio de prueba por escrito. (Artículo 2).

            Asimismo prevé que los inmuebles que no estuviesen comprendidos en el caso del artículo anterior, serían adjudicados en pública subasta al mejor postor (Artículo 3).

            No obstante lo preceptuado por la referida normativa, varios lotes comprendidos en ella no se encuadran en sus supuestos, por consiguiente las parcelas en cuestión  se encuentran de hecho en una situación de inmovilidad jurídica, careciendo de una regulación legal apropiada que permita al Estado provincial disponer libremente de las mismas.

            Tal circunstancia hace que los lotes, cuya desafectación de la Ley 5967, se propicia, continúen aún hoy vigentes sus dominios a nombre de la provincia de Buenos Aires, no pudiendo aplicárseles los preceptos de la referida ley, no cumpliéndose respecto de ellos con los fines tenidos en cuenta al sancionarla.

            A fin de dar una solución a la situación descripta, es necesario la sanción de una norma legal que desafecte a las parcelas referidas de los términos de la Ley 5967, sancionada con el objeto de regular una situación específica y que las declare comprendidas en la normativa del Decreto-Ley 9533/1980, que regula con carácter general el régimen aplicable a los inmuebles fiscales.

            De esa forma se posibilitaría al Estado provincial a disponer de manera más ágil y eficaz de los lotes, a través de las diversas formas de enajenación que contempla el decreto-ley señalado, sancionado, precisamente, con el objetivo fundamental de reunir en un solo cuerpo legal un conjunto apreciable de instituciones antes dispersas o no reguladas de manera específica, a fin de lograr así un conjunto legislativo homogéneo para facilitar su aplicación tanto por la Administración Pública como por los administrados.

            Cabe consignar que las fracciones mencionadas en dicha norma legal, fueron mensuradas, unificadas y subdivididas mediante planos aprobados con características

89-10-de 1970, 89-11-70, 89-12-70, 89-13-70, 89-14-70, 89-15-70, 89-16-70 de 1970, 89-17-70, 89-18-70, 89-19-70, 89-20-70, 89-21-70, 89-22-70, 89-23-70, 89-24-70, 89-25-70, 89-26-70, 89-30-70, 89-31-70, 89-32-70 y 89-33-70, como condición indispensable para lograr la enajenación, toda vez que ningún inmueble que no esté determinado por la configuración geométrica puede ser enajenado.

            Atento a lo expuesto, este Poder Ejecutivo estima que el presente proyecto de ley habrá de merecer la aprobación de esa Honorable Legislatura.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.