Fundamentos de la
Ley 10576
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo
el agrado de someter a consideración de
Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley por el cual se propicia la
desafectación de los términos de
Por Ley 5967, sancionada en el año 1958, se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación varias fracciones de tierra ubicadas en estación América, jurisdicción del partido de Rivadavia.
Dicha ley determina que una vez verificada la expropiación, el Poder Ejecutivo procedería a la adjudicación a título gratuito de los lotes a favor de sus actuales ocupantes que acreditaran su vocación al dominio con principio de prueba por escrito. (Artículo 2).
Asimismo prevé que los inmuebles que no estuviesen comprendidos en el caso del artículo anterior, serían adjudicados en pública subasta al mejor postor (Artículo 3).
No obstante lo preceptuado por la referida normativa, varios lotes comprendidos en ella no se encuadran en sus supuestos, por consiguiente las parcelas en cuestión se encuentran de hecho en una situación de inmovilidad jurídica, careciendo de una regulación legal apropiada que permita al Estado provincial disponer libremente de las mismas.
Tal
circunstancia hace que los lotes, cuya desafectación de
A
fin de dar una solución a la situación descripta, es necesario la sanción de
una norma legal que desafecte a las parcelas
referidas de los términos de
De
esa forma se posibilitaría al Estado provincial a disponer de manera más ágil y
eficaz de los lotes, a través de las diversas formas de enajenación que
contempla el decreto-ley señalado, sancionado, precisamente, con el objetivo
fundamental de reunir en un solo cuerpo legal un conjunto apreciable de
instituciones antes dispersas o no reguladas de manera específica, a fin de
lograr así un conjunto legislativo homogéneo para facilitar su aplicación tanto
por
Cabe consignar que las fracciones mencionadas en dicha norma legal, fueron mensuradas, unificadas y subdivididas mediante planos aprobados con características
89-10-de 1970, 89-11-70, 89-12-70, 89-13-70, 89-14-70, 89-15-70, 89-16-70 de 1970, 89-17-70, 89-18-70, 89-19-70, 89-20-70, 89-21-70, 89-22-70, 89-23-70, 89-24-70, 89-25-70, 89-26-70, 89-30-70, 89-31-70, 89-32-70 y 89-33-70, como condición indispensable para lograr la enajenación, toda vez que ningún inmueble que no esté determinado por la configuración geométrica puede ser enajenado.
Atento a lo expuesto, este Poder Ejecutivo estima que el presente proyecto de ley habrá de merecer la aprobación de esa Honorable Legislatura.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.