SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra y sus mejoras, ubicada en el Partido de Trenque Lauquen, designada catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 299, Parcela 2-K, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo la Matrícula 7.781 -Trenque Lauquen- (107), a nombre de la Cooperativa de Tamberos de Trenque Lauquen Ltda. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble mencionado y sus mejoras, serán destinados al Establecimiento de un Asilo para Ancianos.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.