LEY 8126

 

Modificando el artículo 2º de la Ley 6797.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 6797, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2.- El inmueble a que se refiere el artículo 1º será destinado a la construcción de viviendas de interés social “Plan Alborada”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.