LEY 8126
Modificando el artículo 2º de la Ley 6797.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 6797, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- El inmueble a que se refiere el artículo 1º será destinado a la construcción de viviendas de interés social “Plan Alborada”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.