FUNDAMENTOS DE LA LEY 15382

El presente proyecto de ley tiene por objeto facultar con carácter de excepción y por única vez al personal que se encontraba activo en el Ente Administrador del Astillero Río Santiago al 14/12/2010 y que acredite el cese en la actividad a los fines jubilatorios en dicho organismo con anterioridad a la sanción de la presente ley o dentro de un plazo máximo e improrrogable de ciento ochenta (180) días desde su entrada en vigencia, a solicitar su incorporación al régimen previsional instituido en el decreto-ley № y sus modificatorias, asumiendo el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires el rol de caja otorgante del beneficio.

La Ley № 14.198 (BO 14/12/2010) procuró remediar las consecuencias que la derogación del artículo 68 del Decreto Ley № 9.650/80 y sus modificatorias produjeron sobre el personal del Astillero Río Santiago, a raíz de la sanción de la Ley № 13.524 que determinó la exclusión de estos del régimen previsional provincial en los casos en que existiere desplazamiento del rol de caja otorgante.

Previo a la derogación del citado artículo, el personal del Astillero Río Santiago obtenía su beneficio previsional bajo el régimen del Decreto Ley № 9.650/80 y sus modificatorias, teniendo en consideración la transferencia dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional № 1.787/93 (01/09/93) y la excepción en materia de rol de caja otorgante consagrada en el artículo 68 del decreto ley mencionado.

No obstante con la finalidad de mantener un régimen de igualdad previsional, existe a la fecha un grupo de trabajadores del Astillero Río Santiago que se ha visto privado de obtener una prestación jubilatoria ante el Instituto de Previsión Social, por no corresponderle a éste el rol de caja otorgante.

Es decir se ponderó que no les resultaba aplicable la Ley № 14.198 por no revestir la condición de personal transferido.

Empero, el principio rector que dimana de esta última, permitiría hacer extensivo el amparo del régimen previsional provincial a los citados agentes, siempre y cuando éstos así lo solicitaren ante el Instituto de Previsión Social dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de la entrada en virgencita de la presente iniciativa una vez sancionada.

Cabe destacar, que quedan exceptuados de los alcances de la presente norma, quienes con posterioridad al cese en el Ente Administrador del Astillero Río Santiago hayan obtenido un beneficio previsional en cualquier otra Caja de las comprendidas en el Régimen de Reciprocidad.

Por lo expuesto, y en virtud que la presente tiene carácter de excepción y resulta un acto relevante para el personal del Ente Administrador del Astillero Río Santiago comprendido, es que solicito a los Sres./as. legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.