DECRETO 1190/2021

LA PLATA, 23 de Diciembre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-01708640-GDEBA-DDDPPMDCGP del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante el cual se gestiona la designación de Matías Gabriel GUANINI en la Planta Permanente de la Ley Nº 10.430, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 10.592, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente se propicia la designación de Matías Gabriel GUANINI, a partir de la fecha de notificación, en un cargo de la Planta Permanente con estabilidad de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Ocupacional 03 - Personal Administrativo, Clase 4, Grado XIII, Código 3- 0000-XIII-4, Categoría 05, Administrativo Inicial, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que obra copia del Certificado Único de Discapacidad emitido por la Junta Evaluadora del Hospital Interzonal General de Agudos San Martín de La Plata;

Que se ha pronunciado sobre el particular el Servicio de Colocación Laboral Selectiva del Ministerio de Trabajo (SECLAS) y el Instituto de Previsión Social;

Que, conforme a lo expuesto, corresponde incluir al interesado en los términos de la Ley N° 10.592, quedando previsionalmente comprendido en la Ley N° 10.593;

Que, a tales fines, se afectará la vacante originada por el cese de la agente Mirta Ester BENTANCOUR, dispuesto por Resolución N° 1232/18 del entonces Ministro de Desarrollo Social, resultando procedente la transformación presupuestaria dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley Nº 15.225;

Que, en consecuencia, corresponde dejar establecido que la jurisdicción modificará el plantel básico de la repartición, en virtud del presente movimiento;

Que consta la conformidad del Ministro de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno han dictaminado favorablemente;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, Ley N° 10.592 y Ley N° 10.593;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021, Ley N° 15.225, Sector Público Provincial No Financiero, Administración Provincial, Administración Central, Jurisdicción 1.1.1.18, PR 4, AC 1, UN EJEC. 369 UG 999, FIN 3, FUN 2, FF 11, IN 1, PPR 1 RE 1, la adecuación de un (1) cargo, según el siguiente detalle:

DÉBITO: Agrupamiento 1 - Personal Servicio: Un (1) cargo.

CRÉDITO: Agrupamiento 3 - Personal Administrativo: Un (1) cargo.

ARTÍCULO 2°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo, en un cargo de la Planta Permanente, a Matías Gabriel GUANINI (DNI N° 34.411.016 - Clase 1989), en el Agrupamiento 3 - Personal Administrativo (Administrativo Inicial), Categoría 05, Clase 4, Grado XIII, Código 3-0000-XIII-4, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor en la Dirección de Promoción de Derechos para Personas con Discapacidad, dependiente de la Dirección Provincial de Políticas de Cuidados, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y Decreto Reglamentario N° 4161/96, bajo el régimen de la Ley N° 10.592, quedando previsionalmente comprendido en la Ley N° 10.593.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la designación concretada por el artículo precedente tiene carácter provisional y adquirirá estabilidad transcurridos seis (6) meses de servicio efectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.

ARTÍCULO 4°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, con imputación a la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, PR 4, AC 1, UN EJEC 369, UG 999, FIN 3, FUN 2, FF 11, IN 1, PPR 1, RE 1, AG 3, del Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que, oportunamente, la jurisdicción deberá modificar el plantel básico de la repartición, en virtud del presente movimiento.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.