LEY 10628


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Fracción III, Parcela 14 (Remanente) según plano 32-51-58 y plano de mensura 32-70-62; superficie total 18.287.56 metros cuadrados; inscripción de dominio Nº  276/49 a nombre de Sociedad General de Conservas Alimenticias S.A. o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble al que se hace referencia en el artículo anterior será destinado a la construcción de un jardín de infantes, una escuela primaria y una escuela secundaria.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será tomado de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.