FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10086

 

El Estado Provincial ha venido implementando, desde hace ya largos años y a través de distintas leyes, el sistema previsional para las profesiones liberales. El mismo ha complementado –paulatinamente- al sistema de colegiación legal para el ejercicio de las mismas, dentro del sistema normativo en el que se fuera concretando el mandato contenido en el artículo 32 de la Constitución local.

La presente ley constituye entonces un eslabón más en la cadena de entidades de Previsión y Seguridad Social existentes en nuestra Provincia. Aparece como innecesario el abundar hoy sobre las bondades de un sistema definitivamente consagrado, a partir de sólidos principios de adecuada implementación, y consolidado mediante una eficiente puesta en práctica que ha provocado la general aceptación de sus de sus destinatarios.

La necesaria expansión de este esquema lleva ahora, luego de los correspondientes estudios de factibilidad, a incorporar a los miembros del Colegio de Bioquímicos a lo que es el sistema general aludido.

De tal forma, se llena una evidente carencia del sector, colocándolo en igualdad de condiciones con las demás profesiones universitarias que ya se encuentran totalmente incluídas dentro de este marco legislativo.

En lo particular, cabe destacar que los aportes se efectuarán a partir de un módulo que tiende a mantener la moneda actualizada o constante (la “unidad bioquímica honorario” fijada por el I.N.O.S.) siendo los beneficios jubilatorios iguales para todos los afiliados, dependiendo para los fundadores de que arriben a la edad que se ha fijado para acceder a los mismos y, para los demás, dependerá de esa misma circunstancia y del aporte por diez (10) años consecutivos e ininterrumpidos como mínimo.

Se ha previsto, además, el correspondiente régimen de pensiones, así como lo relativo a costos, recaudación, gobierno y fiscalización interna y externa.