LEY 10130
Denominaciones de los funcionarios de facto y leyes, de los períodos comprendidos entre el 28-06-66 hasta el 25-05-73 y desde el 24-03-76 hasta el 11-12-83.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°: Denomínanse
delegados nacionales a los funcionarios de facto que hubieran desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo de
ARTICULO 2°: Denomínanse
comisionados municipales a los funcionarios de facto que hubieran desempeñado
la titularidad del Departamento Ejecutivo de las Municipalidades de
ARTICULO 3°: Denomínanse Dcretos-Leyes a las llamadas leyes dictadas por los delegados nacionales en los períodos de facto a que hace referencia el artículo 1° de la presente, manteniéndose la misma numeración correlativa, a continuación de la cual se colocará, con una barra el año de su sanción.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en