LEY 10130

 

Denominaciones de los funcionarios de facto y leyes, de los períodos comprendidos entre el 28-06-66 hasta el 25-05-73 y desde el 24-03-76 hasta el 11-12-83.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Denomínanse delegados nacionales a los funcionarios de facto que hubieran desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, desde el 28 de junio de 1966 hasta el 25 de mayo de 1973 y desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 11 de diciembre de 1983.

 

ARTICULO 2°: Denomínanse comisionados municipales a los funcionarios de facto que hubieran desempeñado la titularidad del Departamento Ejecutivo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en los mismos periodos citados en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3°: Denomínanse Dcretos-Leyes a las llamadas leyes dictadas por los delegados nacionales en los períodos de facto a que hace referencia el artículo 1° de la presente, manteniéndose la misma numeración correlativa, a continuación de la cual se colocará, con una barra el año de su sanción.

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.