LEY 10527


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, cuatro (4) parcelas de terreno ubicadas en la localidad de General Alvear, partido del mismo nombre y designadas según Catastro como: circunscripción I, sección B, manzana 74, parcelas 7, 8, 9 y 12, de 675 metros cuadrados, 396,24 metros cuadrados, 797,64 metros cuadrados y 817,92 metros cuadrados de superficie respectivamente, cuyos frentes dan a las calles Sarmiento, Alem y Alsina de dicha localidad; pertenecientes a los herederos de Cecilia Juan Betham y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será destinado a la construcción de un edificio donde funcionarán el Concejo Deliberante de General Alvear, dependencias del Departamento Ejecutivo municipal y la terminal de ómnibus de la mencionada localidad.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la imputación presupuestaria prevista por la Contaduría de la municipalidad de General Alvear, conforme surge de fojas 13 del expediente 4.039-934/84.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.