Fundamentos de la

Ley 10425

 

El proyecto de ley que se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad tiene por objeto, en parte, atender la necesidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de incrementar en forma urgente el número de su personal del Agrupamiento Comando, resultando prioritario -en beneficio de la función policial- hacerlo con una dotación que cuente en la medida de lo posible con una formación, experiencia y capacitación que abrevie el tiempo insumido hasta su incorporación efectiva al servicio; y siendo que resulte factible concretar dicho objetivo procediendo a posibilitar el reingreso del personal dejado cesante por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción del Decreto-Ley 9.754/81 -modificatorio del Decreto-Ley 9.550/80- que entró en vigencia el 11 de noviembre de 1981 e incorporó como causales de cesantía la negligencia grave que hubiere provocado la pérdida del arma reglamentaria o la fuga de detenidos, -es decir, que fue dado de baja por otra normativa de índole genérico expulsiva, puesto que en la específica no preveía dicha sanción-, surge como aconsejable habilitar un periodo de ciento ochenta (180) días para que quienes hayan sido separados de las filas de la Policía en tales condiciones puedan solicitar su reincorporación, por esta única vez y en la forma que se indica. De tal modo, la Policía podrá reintegrar a personal con conocimientos directos de su quehacer capitalizando su experiencia anterior, seleccionando en base a todos los antecedentes existentes, a aquellos interesados a los que considere realmente aptos para los objetivos fijados.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.