DECRETO 818/2021

LA PLATA, 30 de Septiembre de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-27149155-GDEBA-SSDHMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el cual se propicia la creación de un “Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad”, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 37/2020, modificado por Decreto N° 1153/2020, se aprobó la estructura orgánico- funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciendo entre las acciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la de formular y gestionar políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los Derechos Humanos;

Que, asimismo, la citada norma determinó que corresponde a la Dirección Provincial de Programas para el Desarrollo Socio Comunitario en Derechos Humanos de la citada Subsecretaría, establecer líneas de abordaje para la identificación de poblaciones objetivo en los colectivos con situaciones de vulnerabilidad de sus derechos humanos, para la elaboración de programas específicos que atiendan sus necesidades en la materia;

Que es política pública de este Gobierno Provincial la adopción de todas las medidas necesarias para la implementación de acciones, tendientes a brindar asistencia a ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren ante una situación de emergencia donde se esté vulnerando un Derecho Humano;

Que las respuestas a dichas demandas deben ser ágiles y eficaces, contemplando un marco de excepción al régimen convencional, resultando necesario determinar un mecanismo administrativo que permita contar con disponibilidad inmediata de fondos económicos;

Que en tal inteligencia, es necesario dotar a la Subsecretaría de Derechos Humanos, de las herramientas necesarias a fin de dar respuesta al apremiante reclamo de los hechos que componen la vasta y compleja realidad de este tiempo;

Que en ese contexto, resulta pertinente la creación del “Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad”, a fin de poder brindar una respuesta rápida y efectiva a personas cuya vulneración de un derecho requiera de asistencia urgente y de rápida satisfacción;

Que el Fondo que se crea por la presente y la rendición de los importes asignados se ajustará al régimen establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 13767, y su Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, y, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Decreto Nº 3150/09;

Que se han expedido las áreas con competencia de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas y la Tesorería General de la Provincia;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 78 de la Ley N° 13767, el artículo 11 de la Ley N° 15164 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, el “Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad”, por la suma de pesos un millón ($1.000.000) con arreglo al artículo 78 de la Ley N° 13767, con la finalidad de atender de manera inmediata las demandas que requieran urgente satisfacción, de ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren ante una situación de emergencia donde se esté vulnerando un Derecho Humano.

El fondo brindará asistencia en los casos que se indican a continuación:

a. Hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000), para casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo, con el fin de atender contingencias de carácter humanitario y limitados a casos que, a sólo criterio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el Decreto N° 467/07.

b. Desde PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CINCO MIL ($5.000), para gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros gastos menores, de víctimas, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.

ARTÍCULO 2°. Designar como autoridad de aplicación del “Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad” creado por el artículo precedente, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, el cual podrá dictar la normativa complementaria y aclaratoria para la aplicación del mismo.

ARTÍCULO 3°. Determinar que el “Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad” creado por el artículo primero del presente y la rendición de cuentas del mismo, deberá ajustarse al régimen establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 13767, y su Decreto Reglamentario Nº 3260/08, y, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Decreto Nº 3150/09.

ARTÍCULO 4°. Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la apertura de una Cuenta Fiscal especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la operatividad del presente decreto.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak                                                      Pablo Julio López

Ministro de Justicia y Derechos Humanos                Ministro de Hacienda y Finanzas

Martín Insaurralde                                                 Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador