Fundamentos de la

Ley 10916

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir un proyecto de ley que propicia la incorporación al régimen del Instituto de Previsión Social del personal dependiente de la Administración General de Obras Sanitarias -seccional Bahía Blanca-, que hasta el presente se encuentra afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos de conformidad a las disposiciones de la Ley 6.895.

            La Ley 6.895, sancionada en el año 1964, establece que los agentes afectados a la seccional Bahía Blanca, aguas corrientes de la Dirección de Obras Sanitarias, mantendrán la afiliación al Instituto Nacional de Previsión Social, Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, Ley 11.110.

            La compañía Aguas Corrientes Bahía Blanca era una empresa subsidiaria del ex ferrocarril Sud, siendo adquirido por el Estado nacional junto con los ferrocarriles de propiedad inglesa. Por imperio del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 23.031 del año 1956, se transfiere la citada compañía a la provincia de Buenos Aires, la que acepta la misma por Decreto-Ley 7.837 del año 1957, a partir del 1ºde enero de 1957.

            Con relación al personal, el Decreto 12.405 del Poder Ejecutivo provincial dictado con fecha 9 de octubre de 1963, incorpora al mismo al régimen del estatuto vigente en la Dirección de Obras Sanitarias con retroactividad al 1 de julio 1961, y la Ley 6.895, como se mencionó, dispuso mantener la afiliación de dicho personal, al régimen previsional nacional que los regía hasta la transferencia.

            Respecto al personal incorporado a la Dirección de Obras Sanitarias con posterioridad al 1 de julio de 1961, y que prestó o presta servicios en la seccional Bahía Blanca, automáticamente quedó incorporado al Instituto de Previsión Social de la Provincia.

            La norma que se propicia pretende finiquitar esta añeja cuestión, incorporando al régimen previsional provincial al personal que por imperio de las normas mencionadas continúa afiliado a un sistema previsional extraño a esta jurisdicción, sin razón alguna para ello.

            Finalmente, la ley que se somete a vuestra consideración es la consagración práctica del principio de igualdad, dado que nada justifica que personal que presta tareas en una misma dependencia del Estado provincial, se encuentre regido por distintos regímenes jubilatorios.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.