DECRETO 297/2022
LA PLATA, 4 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2021-23253260-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo Salarial del 12 de mayo de 2021, 16 de septiembre de 2021 y 15 de diciembre de 2021, correspondientes al Personal Técnico Gráfico comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.449 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza a los gremios el derecho a concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, y establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el Estado provincial y aquellos a través de un organismo imparcial que determine la ley;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas medidas deben tener por objeto que esta negociación “sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad” a los que se aplique dicho convenio;
Que las negociaciones colectivas para el personal enmarcado en el régimen aplicable al Personal Técnico Gráfico, que desempeña tareas en la Administración Pública provincial establecido por la Ley N ° 10.449 y modificatoria, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, en este marco, las entidades sindicales representativas del sector aprobaron en forma unánime la propuesta efectuada por el Estado, contenida en el Acta Acuerdo N° 25, de fecha 12 de mayo de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de septiembre de 2021;
Que el acuerdo referido definió las pautas salariales aplicables al sector, consistentes en un incremento del catorce por ciento (14%), con vigencia desde el 1° de marzo; del veintitrés por ciento (23%), desde el 1° de julio; del treinta y cuatro por ciento (34%), desde el 1° de septiembre de 2021, porcentuales aplicados respecto del mes de diciembre de 2020;
Que, transcurrida la primera etapa de vigencia de la política salarial aludida, el Poder Ejecutivo adelantó los ocho (8) puntos porcentuales correspondientes al incremento que fuera programado para regir desde el 1° de septiembre de 2021;
Que la medida adoptada implicó la adecuación de la etapa salarial vigente desde el mes de julio de 2021, significando ello un incremento del treinta y uno por ciento (31%) respecto del mes de diciembre de 2020;
Que corresponde formalizar el adelanto mencionado, cuyos efectos rigen desde el 1° de julio de 2021, dejando establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas con efectos desde el 1° de marzo de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, mediante el Acta Acuerdo N° 25 del 12 de mayo de 2021;
Que, asimismo, las entidades sindicales representativas del sector aprobaron en forma unánime la propuesta efectuada por el Estado en el Acta Acuerdo Salarial del 16 de septiembre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021;
Que, finalmente, las entidades sindicales aprobaron en forma unánime una nueva propuesta efectuada por el Estado empleador, contenida en el Acta Acuerdo Salarial del 15 de diciembre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2021;
Que la política salarial para los trabajadores y las trabajadoras del sector ha quedado delineada en un incremento del catorce por ciento (14%), desde el 1° de marzo de 2021; treinta y uno por ciento (31%), desde el 1° de julio de 2021; treinta y cuatro por ciento (34%), desde el 1° de septiembre de 2021; cuarenta y uno con cincuenta por ciento (41,5%), desde el 1° de octubre de 2021; cuarenta y cinco por ciento (45%), desde el 1° de noviembre de 2021, y en cincuenta y tres por ciento (53%), desde el 1° de diciembre de 2021;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.449 y N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial N° 25, de fecha 12 de mayo de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de septiembre de 2021, correspondiente al Personal Técnico Gráfico comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.449 y modificatoria, que como Anexo I (IF-2021-23553173-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer, para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.449 y modificatoria, la adecuación de la pauta salarial que fuera prevista con vigencia desde el 1° de julio de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de mayo de 2021, aprobada por el artículo precedente, quedando fijados los valores pertinentes de acuerdo a lo indicado en el Anexo II (IF-2022- 00437977-GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 16 de septiembre de 2021, correspondiente al personal indicado en el artículo 1°, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de octubre de 2021 y el 1° de noviembre de 2021, que como Anexo III (IF-2021-33554986-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 15 de diciembre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2021, que como Anexo IV (IF-2021-32871017-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF