Fundamentos de la

Ley 10233

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Los antecedentes de la ley que se propicia, encuentran en el ente denominado "PROYECTOS ESPECIALES DE MAR DEL PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO", creado por convenio del 20 de noviembre de 1979 suscripto por el delegado nacional en la provincia de Buenos Aires, Gral. Ibérico Manuel Saint Jean, y el comisionado municipal del partido de General Pueyrredón, Dr. Marío Roberto Russak, el que fuera aprobado por Decreto Ley 9.465/79.

Las irregularidades cometidas en la constitución de esta entidad, como los graves problemas originados por la misma, fueron puestos oportunamente en conocimiento de Vuestra Honorabilidad, al remitir copia del informe de la Comisión Investigadora de "Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado", creada por Decreto provincial 271/84 y municipal 60/84. Un ejemplar de dicho documento se adjunta al presente proyecto.

A fin de solucionar la grave situación heredada del gobierno de facto, y luego de profundos estudios realizados por los miembros de la Comisión Investigadora, y en base a los proyectos elevados por la Subcomisión de Legalidad de dicha Comisión, se suscribió el convenio de creación, organización y funcionamiento de la entidad denominada "ADMINISTRACIÓN DE PUNTA MOGOTES" (A.P.M.), cuya aprobación se propicia, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución de la Provincia.

La entidad que se crea viene a cubrir el vacío que deja la ilegítima sociedad del Estado ideada por el gobierno de facto, ubicándose exclusivamente dentro del derecho público provincial, y por lo tanto dotada de las prerrogativas públicas comunes a los entes públicos estatales, como sometida a los controles de los organismos correspondientes. La participación de la titularidad del patrimonio del ente que se crea responde a la misma situación que la Provincia y la municipalidad concertantes tenían en "Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado", lo que se refleja asimismo en las autoridades que tendrán a su cargo la administración del nuevo sujeto de derecho.

Tal como surge del informe adjunto, existe una deuda de gran importancia con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, producto de la dispendiosa administración de la Sociedad del Estado, cuya atención demandará ingentes esfuerzos. Por ello, y en atención a que aquélla se encontraba exenta de impuestos provinciales, se propicia eximir de estos al nuevo ente, condonándose las obligaciones tributarias que pudieran quedar pendientes ya que si bien no se verificaran a su respecto hechos imponibles, existen deudas como agente de retención de impuestos.

 

         Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.