LEY 10922
Texto actualizado con las
modificaciones introducidas por Ley 11905.
NOTA: Ver Ley 11365.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto
según Ley 11095) Establécese que a través de la Cuenta Especial
“Banco de Drogas Antineoplásicas”, creada por Ley 7123, se proveerá de los
medicamentos específicos, insumos necesarios y vitaminas complementarias que
hacen al tratamiento de base, a los Centros de Referencia y Servicios
pertinentes estatales, provinciales o municipales, para el diagnóstico y uso
exclusivo en el tratamiento de la enfermedad Fibroquística
(Mucovisodosis).
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará el órgano
de aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el
Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos
noventa.