LEY 10922

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11905.

 

NOTA: Ver Ley 11365.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 11095) Establécese que a través de la Cuenta Especial “Banco de Drogas Antineoplásicas”, creada por Ley 7123, se proveerá de los medicamentos específicos, insumos necesarios y vitaminas complementarias que hacen al tratamiento de base, a los Centros de Referencia y Servicios pertinentes estatales, provinciales o municipales, para el diagnóstico y uso exclusivo en el tratamiento de la enfermedad Fibroquística (Mucovisodosis).

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará el órgano de aplicación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa.