DECRETO 892/2022

LA PLATA, 4 de Agosto de 2022

VISTO el expediente EX-2022-22090804-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 593/2022 reglamentario de la Ley N° 6982 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 6982 ratificó la creación del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), y dispuso que el mismo funcionara como entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las actividades asignadas, debiendo encargarse en la Provincia de todas las funciones del Estado en materia médico asistencial para sus agentes en actividad o pasividad y para sectores de la actividad pública y privada que adhieran a su régimen;

Que la actividad del Instituto se orienta a la planificación de un sistema sanitario asistencial para todo el ámbito de la Provincia, teniendo como premisa fundamental la libre elección del/de la médico/a por parte de los/as usuarios/as, reafirmando el sistema de obra social abierta y arancelada;

Que, por medio del artículo 16, se dispuso la afiliación obligatoria para los/as funcionarios/as y agentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de organismos dependientes o de la órbita del Poder Ejecutivo, de empresas estatales o con participación estatal mayoritaria, de fondos fiduciarios constituidos con fondos o créditos estatales, de Organismos Constitucionales, de las municipalidades que adhieran al presente régimen, así como de docentes que presten funciones en Establecimientos Educacionales no Oficiales comprendidos en el régimen de la Ley Nº 13.688 y sus modificatorias, jubilados/as y pensionados/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia, así como de cualquier otra caja estatal;

Que, por otra parte, la Ley N° 15.218 dispuso la modificación del mencionado artículo 16, a fin de garantizar a las personas menores de edad, cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad, el acceso efectivo a una cobertura de salud integral, estableciéndose el compromiso efectivo del Estado de brindarles cobertura médica a través de su incorporación como afiliados/as, obligatorios/as al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), propiciando como órgano rector indispensable para su afiliación y admisibilidad, al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 593/2022, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 6982 y se derogó el Decreto N° 7881/84;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Reglamentario N° 593/22, a fin de adecuar su alcance a las previsiones de la Ley N° 15.218;

Que se han expedido favorablemente el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), la Dirección de Áreas Sociales, y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar como apartado III del artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 593/22, el siguiente:

“III. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, o área que en el futuro lo reemplace, solicitará a IOMA las afiliaciones de aquellas personas menores de edad cuya guarda haya sido otorgada al Estado en virtud de haberse dispuesto sobre ellos una medida de abrigo o haberse declarado su estado de adoptabilidad. Al efectuar la solicitud deberá indicarse el carácter de la afiliación, pudiendo ser provisoria por razones de urgencia en la atención médico asistencial.

La vigencia de la afiliación estará sujeta al mantenimiento de las circunstancias que dieran origen a la medida de abrigo o a la declaración de adoptabilidad. En caso de cesar los motivos que dieron origen a la afiliación, el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia deberá comunicar a IOMA, de manera inmediata, a fin de gestionar la baja del afiliado.

Las altas de afiliados/as enmarcados en las disposiciones del presente acápite durarán hasta el 31 de diciembre de cada año, y serán renovadas por solicitud del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia a IOMA, al menos con 10 días de antelación del vencimiento del plazo”.

ARTÍCULO 2°. Facultar a los Ministros Secretarios de los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la cuota a abonarse por cada niño, niña y/o adolescente, será equivalente al ochenta y ocho por ciento (88%) del valor de la cuota de los Afiliados Voluntarios, prevista por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

ARTÍCULO 4°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido a través de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTÍCULO 5°. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, o área que en el futuro lo reemplace, tramitará mensualmente, de acuerdo a la nómina de afiliados vigentes, ante la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la solicitud de libramiento de fondos para el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Nicolás Kreplak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador