FUNDAMENTOS DE LA LEY 10217
A LA HONORABLE LEGISLATURA:
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires tiene el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad con el fin de elevar los presentes actuados por los que el Ministerio de Salud propicia transferir a los municipios de la provincia de Buenos Aires, las funciones de habilitación y contralor del funcionamiento de piletas y natatorios, cuya fiscalización ejerce actualmente dicha Secretaría de Estado de acuerdo con el Decreto № 4.030/75.
La idea principal que motiva la gestión que se realiza encuentra su fundamento en la necesidad de descentralizar funciones con el objeto de lograr una mayor agilidad en la realización de los correspondientes controles e inspecciones que deben ejercerse periódicamente sobre piletas y natatorios, con el fin de asegurar una mayor eficacia de los servicios.
Asimismo el Ministerio de Salud mantiene la centralización normativa y técnica en la materia por cuanto la misma tiene relación directa con la preservación y cuidado de la salud de los usuarios de los natatorios.
El artículo 3 del proyecto obliga al citado Departamento de Estado a prestar la asistencia técnica necesaria para la instrumentación de los servicios delegados a las comunas, previendo las circunstancias que algunas de ellas no cuenten con la infraestructura y equipos necesarios para el desenvolvimiento de sus nuevas actividades.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.