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Fundamentos de la Ley 10811
HONORABLE LEGISLATURA: Se eleva a vuestra Honorabilidad un proyecto de ley en el cual se declara Monumento Histórico provincial, la casa que don Domingo Faustino Sarmiento poseía en el Delta, actual Partido de Tigre. Dado su gusto por el contacto con la naturaleza, solía ir hasta San Fernando para tomar allí una chalana que lo llevaba a perderse en la vegetación salvaje de las islas. En el año 1855 decidió instalar allí su lugar de retiro, una isla de treinta y tres, (33) hectáreas de superficie. En un extremo de ella, en el cruce del río que hoy lleva su nombre y del Arroyo Reyes, a diez, (10) minutos del desembarcadero de Tigre, Sarmiento hizo construir tres (3) casillas de madera que llenaban sus necesidades y allí pasó gran parte de su tiempo de descanso y de febril tarea. Años después de su muerte, la isla pasó a poder del doctor Carlos Descalsse, quien en 1905 donó la hectárea en la que se levanta la única de las tres, (3) casillas que ha quedado en pié, a la Sociedad Protectora de Niños, Pájaros y Plantas. En ese solar construyó dicha Sociedad una escuela; y en el año 1919, hizo donación del terreno y las instalaciones al Consejo Nacional de Educación. En el año 1966 mediante Decreto 4370 el Poder Ejecutivo Nacional declaró a la casa de Sarmiento Lugar Histórico. Por lo tanto señalando una vez más el compromiso que tiene la Provincia de buenos Aires de recuperar, preservar y custodiar su patrimonio histórico, teniendo en cuenta la labor desarrollada por el prócer en el Delta, lo mucho que valoró sus posibilidades y cuanto apreció la casa por él levantada, corresponde que ésta sea declarada Monumento Histórico provincial, refrendando la disposición ya tomada en el ámbito nacional. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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