LEY 8168
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Denomínase a la presente, Ley Complementaria de Presupuesto para el Ejercicio 1974.
ARTÍCULO
2.- (Artículo DEROGADO por art.25
de
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar con el Gobierno Nacional los Convenios que fueren menester, a los afectos de resolver el financiamiento del Presupuesto General del Ejercicio 1974, incluyendo la obtención de préstamos con plazos no menores de 3 años y no mayores de 30, e intereses no superiores al 18 % anual.
En garantía
de los servicios facúltase al Poder Ejecutivo a afectar en el importe
resultante, los recursos provenientes de la coparticipación en impuestos
recaudados por
ARTÍCULO
4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el cambio de destino de los
aportes de
ARTÍCULO
5.- Las sumas que correspondan ser depositadas en los juicios en que
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo, y en su caso, las autoridades de organismos descentralizados, quedan facultados para cancelar con sus recursos del Ejercicio, la deuda que registran las respectivas cuentas de pasivos.
Asimismo, podrán transferir en forma definitiva al ejercicio corriente, fondos que provengan de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO
7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General sobre la
base de los aportes que efectúe el Gobierno Nacional con destino a la atención
de los servicios nacionales transferidos o que se transfieran a
ARTÍCULO
8.- Los Organismos Descentralizados y
Tampoco se crearán servicios en el curso del ejercicio si en la programación original del presupuesto no se ha previsto el crédito para todo el año. Exceptúanse de esta limitación a las habilitaciones de servicios que resulten de inversiones concluidos en el ejercicio para las que haya previsión parcial en el Presupuesto. Estos casos serán considerados por el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO
9.-
Los fondos de las Cuentas de Terceros que denoten inmovilización a juicio del Poder Ejecutivo, serán transferidos a Rentas Generales.
Todo reclamo ulterior será atendido con el rubro del cálculo de recursos que corresponda del presupuesto vigente.
ARTÍCULO
10.- Dentro de los 30 días de promulgado el Presupuesto General de
Este detalle
se comunicará a
Durante el ejercicio podrán redistribuirse los montos parciales comunicándose las resoluciones a los organismos mencionados en el segundo párrafo de este artículo.
La indisponibilidad del crédito, una vez cumplidas las obligaciones asumidas, cesa el 20 de Diciembre.
ARTÍCULO 11.- No obstante lo
establecido en los artículos 4° y 10 de
a) - Aumentos
en el número de cargos y créditos destinados para el personal de
establecimientos educacionales, de seguridad, asistenciales y sanitarios,
incluidos los de
b) - Aumentos
en el número de cargos y créditos correspondientes mediante reducciones del
número de cargos y créditos previstos dentro de
c) - Aumentos en el número de cargos y créditos en Personal Docente del Ministerio de Educación a expensas de créditos previstos dentro de la partida "Personal Temporario".
d) - Aumentos
en el número de cargos de planta permanente de
Tratándose de agentes cuyas retribuciones se atienden con partidas presupuestarias, lo créditos necesarios se proveerán a expensar de disminuciones de otras partidas de la misma jurisdicción y unidad de organización.
En el caso de agentes que perciban sus haberes con cargo a Cuentas de Terceros se incrementarán los créditos necesarios del presupuesto, a cuyo efecto el financiamiento respectivo se operará mediante transferencia de fondos de las Cuentas de Terceros en cantidad equivalente.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar designaciones transitorias imputables a cargos vacantes de Planta Permanente del Presupuesto, las que caducarán al término de la vigencia de la presente Ley o antes, al momento de proveerse dichos cargos por concurso.
ARTÍCULO
13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación como personal
permanente, a partir del 1° de Enero de 1974, con prescindencia de las normas
de
Tales incorporaciones se harán efectivas de conformidad con las previsiones de cargos permanentes contenidas en el Presupuesto para el corriente Ejercicio Financiero y en ningún caso significarán promoción respecto del cargo en que revistaban.
Asimismo, a
la fecha de su incorporación se computará la antigüedad que en forma
ininterrumpida registre el agente en su anterior situación de revista, a los
efectos de su ubicación en los peldaños salariales de
ARTÍCULO
14.- Facúltase al Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de
Economía, a crear los cargos necesarios como personal “CONTRATADO”, en
Los cargos a crear y créditos a transferir no podrán ser superiores a los que surjan de los contratos vigentes a la promulgación de la presente.
Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por el Poder Ejecutivo, mediante la celebración de nuevos contratos.
Fíjase como plazo de regularización el 31 de Diciembre de 1974.
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a postergar total o parcialmente, la computabilidad a los efectos de los aportes previsionales, de aquellos conceptos remunerativos que, por aplicación de las disposiciones legales vigentes, forman parte del sueldo del agente y que al 31 de Diciembre de 1973 no devengaban dichos aportes.
ARTÍCULO 16.- Incorpóranse
a
ARTÍCULO 17.- la retribución del Asesor
General de Gobierno será equivalente a la de Fiscal de Estado, modificándose a
tal efecto
ARTÍCULO 18.- Exceptúase
de lo establecido en
ARTÍCULO 19.- El Poder Ejecutivo en un
plazo de 60 días a partir de la promulgación
del presupuesto, fijará los montos para la atención específica de los
servicios públicos dentro de los créditos aprobados para
ARTÍCULO 20.- Fíjanse en la suma de $
100.000 para edificios fiscales y $ 5.000 para edificios cedidos o alquilados
los límites establecidos en el artículo 30 de
Esta disposición no releva a los locadores de las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con el Estado.
ARTÍCULO 21.- El Ministerio de Educación, dentro de los 30 días de promulgado el Presupuesto General para el año 1974, deberá someter al Poder Ejecutivo un plan de reparación de edificios escolares no inferior a la suma de $ 40.000.000 importe previsto en el programa específico que no podrá afectarse a otro destino.
ARTÍCULO 22.- A los efectos de los
montos anuales máximos para los compromisos diferidos de
Cuando fuere menester, los funcionarios habilitados para modificar los créditos del Presupuesto General, podrán autorizar transferencias entre importes diferidos, previa intervención del Ministerio de economía. Solo podrá ejercitarse esta facultad cuando el origen y destino de los mencionados diferidos corresponda a sumas asignadas en un mismo ejercicio financiero.
ARTÍCULO 23.- Facúltase al Ministerio
de Economía a contratar con terceros, mediante licitación privada, los trabajos
de Impresión del Presupuesto General 1974 y Cuadros Anexos, como también el
Presupuesto Resumido para el supuesto que no puedan efectuarse por
ARTÍCULO 24.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General 1974 las partidas "Desagües Pluviales Avenida 25 de Mayo - Lanús" y "Desagües Pluviales en Mercedes" por un importe de $ 400.000 y $ 300.000 para 1974 y los siguientes diferidos: 1975: $ 4.800.000 y $ 6.700.000; 1976: $ 1.800.000 y $ 3.000.000 respectivamente. Dichas incorporaciones deberán efectuarse a expensas de los créditos previstos para trabajos públicos en el respectivo programa del Ministerio de Obres Públicas.
ARTÍCULO 25.- Facúltase al Poder
Ejecutivo, a efectuar los incrementos y ajustes necesarios en el Presupuesto
General con destino a la atención de las necesidades que deriven de lo
dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de
ARTÍCULO 26.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a adecuar las remuneraciones y asignaciones familiares del personal
de
A este efecto el Poder Ejecutivo queda autorizado a gestionar ante el Gobierno Nacional el apoyo financiero en las condiciones que se fije incluyendo, en su caso, las demandas municipales.
El Poder Ejecutivo dispondrá los incrementos y ajustes necesarios en el Presupuesto General.
ARTÍCULO 27.- Asígnase
al Gobernador de
ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.