DECRETO-LEY 7829/72

 

Donando a la Cámara de Comercio e Industria de General Arenales, un inmueble ubicado en la ciudad del mismo nombre.

 

LA PLATA, 9 de FEBRERO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/971 y la Política Nacional Nº 10, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Re­volución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Considérase vacante, de acuerdo con las prescripciones del artículo 50 del Código Civil y por ello incorporado al dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 2342, inciso 3º del mismo Código, el bien inmueble que perteneciera a la “Sociedad de las Fuerzas Vivas del partido de General Arenales”, ubicado en la localidad de General Arenales, par­tido del mismo nombre, calle Rivadavia entre las de Nueve de Julio y Avenida General Mitre, designado catastralmente como Circunscripción I - Sección A - Manzana veintiocho (28) - Parcela dos (2) y según Título como lote número tres (3) de la Manzana veintitrés (23), en virtud de haberse disuelto dicha sociedad por cancelación de su personalidad jurídica y no tener el mencionado bien inmueble de su pertenencia destino alguno previsto en sus respectivos Esta­tutos.

 

ARTÍCULO 2.- El bien inmueble señalado en el artículo anterior, tendrá como objeto servir de sede social permanente de la Cámara de Co­mercio e Industria que, en la localidad de General Arenales, partido del mismo nombre, funciona con personería jurídica otorgada por Decreto 275 de fecha 12 de Enero de 1962.

 

ARTÍCULO 3.- Dónase el bien inmueble indicado en el artículo 1º a la Cámara de Comercio e Industria de General Arenales citada en el artículo anterior, con el cargo de que la aludida entidad dé cum­plimiento al objeto que en el mismo se establece.

 

ARTÍCULO 4.- En caso que la Cámara de Comercio e Industria de Ge­neral Arenales citada en los artículos precedentes, no aplique el bien inmueble a que se refiere la presente Ley al objeto señalado en el artículo 2º dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha de incorporado a su dominio, o dejare de aplicarlo posteriormente por cualquier causa no imputable a caso fortuito o fuerza mayor, el Poder Ejecutivo podrá declarar incumplido el cargo que se menciona en el artículo 3º, con cuyo acto quedará revocada la donación efectuada por la presente Ley a dicha Cámara de Comercio e Industria de General Arenales.

 

ARTÍCULO 5.- En el caso del artículo anterior, así como también en el supuesto que la Cámara de Comercio e Industria de General Arena­les se disuelva o finalice por cualquier causa su existencia como persona jurídica, el bien inmueble de que trata esta Ley se reincorporará al dominio de la Provincia de Buenos Aires, quedando facultado el Poder Ejecutivo para disponer lo necesario a tal efecto, debiendo destinarlo a objeto útil a los fines del Estado.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.