FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9222
Por la presente ley se desafecta de su destino originario -Reservas de uso público sin cargo específico- y se dispone la donación al Obispado de Mar del Plata, de tres (3) fracciones fiscales sitas en los Partidos de General Pueyrredón y Necochea, con cargo a ser destinadas a construcción de capillas, pudiendo la beneficiaria ampliar el destino de los mismos a: Casa parroquial, edificaciones dedicadas a la prestación de servicios de carácter social o asistencial, sanitarios, educativos y anexos.
Mediante el dictado de esta ley, el Estado Provincial contribuye al sostenimiento del culto Católico, Apostólico Romano, tal como lo prescriben los artículos 2 de la Constitución Nacional y 8 de la Constitución Provincial, propendiendo a la promoción de la salud espiritual y religiosa de la comunidad, al tiempo que se impulsa de esta manera, en forma paralela, una obra de carácter social, educativo y sanitario.