LEY 8307

 

Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), sobrante de tierra fiscal en el Partido de Lomas de Zamora.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social, (Subsecretaría de Vivienda), el sobrante de tierra fiscal ubicado en Villa Riachuelo, Paso de la Noria, Jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora, identificado catastralmente como: Cir­cunscripción XII, Sección D, Fracción IV, Parcela 1, compuesto de una superficie de diez mil seiscientos cuarenta y un metros cuadra­dos con dieciséis decímetros cuadrados (10.641,16 m2), con la situa­ción, dimensiones y linderos que se consignan en el plazo aprobado con característica 63-361-73, con destino a viviendas definitivas del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia, Ley 17605.

 

ARTÍCULO 2.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.