DEROGADA POR LEY 9297

 

LEY 8506

 

Eximiendo al Estado Nacional del pago de las retribuciones previstas en la Ley 7169.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exímese al Estado Nacional del pago de las retribuciones previstas en la Ley 7169.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.