DEROGADA POR LEY 9297
LEY 8506
Eximiendo al Estado Nacional del pago de las retribuciones previstas en la Ley 7169.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exímese al Estado Nacional del pago de las retribuciones previstas en la Ley 7169.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.