LEY 8518

 

Donando a la Municipalidad de Bahía Blanca, fracción de tierra fiscal, ubicada en “Barrio Parque Palihue”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario, reservas de uso pú­blico, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en “Barrio Parque Palihue”, jurisdicción del Partido de Bahía Blanca, identificada catas­tralmente como: Circunscripción II, Sección D, Manzana 281 h, Par­celas 4 y 10, compuestas de una superficie de ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (884,87 m2), y un mil veintinueve metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (1.029,27 m2), con la situación, dimensiones y linderos, que se consignan en el plano aprobado con característica 7-173-47.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Bahía Blanca, las fraccio­nes de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios, Biblioteca, Destaca­mento Policial y Sede Social de la Asociación Vecinal de Fomento “Ba­rrio Parque Palihue”.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria de cumplimiento al cargo impuesto en el artículo 2º, operándose en caso contrario la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- El cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º de­berá ser verificado por la Dirección Administración de Inmuebles del Estado, dependiente, del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad de Bahía Blanca, una vez incorporada a su patrimonio la donación dispuesta por el artículo 2°, podrá donar a la Asociación Vecinal de Fomento “Barrio Parque Palihue”, de la ciudad de Bahía Blanca las superficies ocupadas por la Biblioteca y Sede Social, hasta un cincuenta por ciento de la fracción de tierra descripta en el artículo 1º y con cargo a destinarlas al desarrollo de sus actividades específicas y en los términos del artículo 3º de la presente, en caso de incumplimiento o disolución de la entidad.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.