LEY 10691
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONANA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de Australes Ciento Treinta y Seis Millones Quinientos Ochenta y Cinco Mil (A 136.585.000.-), el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital para el Ejercicio 1988 (prorrogado del Ejercicio 1987- Ley 10.482) de la Jurisdicción 01 – Item 01- Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en la Planilla de Anexo I , que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2.- El incremento de las Erogaciones establecido en el artículo 1° será financiado con recursos de Rentas Generales.
ARTICULO 3.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley 10.482, por el siguiente:
“Artículo 7°.- La Partida correspondiente a Subsidios y Becas, Partida Principal 4 –Subprincipal 9, podrá ser destinada a Instituciones de Bien Público con personería jurídica o reconocimiento legal y a Cooperadoras Escolares reconocidas y Becas hasta un monto de Australes Seis mil (A 6.000) a estudiantes pre-primarios, primarios, secundarios, terciarios y universitarios, al año por beneficiario. Los subsidios serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 10334. En caso de subsidios en especie, se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que por tales conceptos presenten los señores Diputados debidamente conformadas”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
A N E X O I
SECCION I - EROGACIONES CORRIENTES A 136.585.000.-
Partida Principal 1 – “Gastos en
Personal” A 88.000.000
Partida Principal 2 – “ Bienes y
Servicios no personales” A 12.585.000
Subprincipal 1 - “Bienes de
Consumo” A 7.000.000
Subprincipal 2 -“Servicios no
Personales” A 5.500.000
Subprincipal 3 -“Gastos reservados,
de residencia y
eventuales” A 85.000
Partida Principal 4 -“Tansferencia para
Financiar Erogaciones
Corrientes” A 36.000.000
Subprincipal 9 - “Otras”
Parcial 1 - “Subsidios A 30.000.000
Parcial 3 - “Becas” A 6.000.000