LEY 8224

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta quinientos (500) el número de cargos fijados por la Ley 8167, a efectos de posibilitar la designa­ción de porteros en el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los ajustes y adecuaciones presupuestarias inherentes al cumplimiento de la presente Ley, estarán exceptuadas de las determinaciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 8167.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.