FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8853

 

La Provincia de Buenos Aires, a partir de la promulgación de la Ley número 7976, que determinó la equiparación salarial de los Docentes Provinciales a sus similares de la Nación, ha seguido ininterrumpidamente la política de remuneraciones trazadas por el Gobierno Nacional.

En esta oportunidad, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto número 1921/77, ha procedido a adecuar las remuneraciones del mencionado sector, a efectos de posibilitar, en forma gradual, el restablecimiento de la ubicación relativa que cabía a los Docentes dentro de la gama de regímenes que constituyen la totalidad del personal dependiente de la Administración Nacional.

Por el artículo 7 de la norma legal citada en el párrafo anterior, se autoriza a los Gobernadores de Provincia a realizar las adecuaciones necesarias en las remuneraciones, con el fin de extender los beneficios de la misma al ámbito provincial.

En virtud de la presente ley, la escala de remuneraciones se estructura en base a Índices, tal como lo presenta normalmente el Gobierno Nacional, razón por la cual, ha sido necesario fijar el valor correspondiente al Índice uno con vigencia desde el 1º de julio de 1977.

Se considera, por lo expuesto, que la ley adjunta no hace más que ratificar la continuidad de una política coherente en materia salarial, con las determinaciones adoptadas en este orden por la Nación.