FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8853
En esta oportunidad, el Poder
Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del Decreto número 1921/77, ha
procedido a adecuar las remuneraciones del mencionado sector, a efectos de
posibilitar, en forma gradual, el restablecimiento de la ubicación relativa que
cabía a los Docentes dentro de la gama de regímenes que constituyen la
totalidad del personal dependiente de
Por el artículo 7 de la norma legal citada en el párrafo anterior, se autoriza a los Gobernadores de Provincia a realizar las adecuaciones necesarias en las remuneraciones, con el fin de extender los beneficios de la misma al ámbito provincial.
En virtud de la presente ley, la escala de remuneraciones se estructura en base a Índices, tal como lo presenta normalmente el Gobierno Nacional, razón por la cual, ha sido necesario fijar el valor correspondiente al Índice uno con vigencia desde el 1º de julio de 1977.
Se considera, por lo expuesto,
que la ley adjunta no hace más que ratificar la continuidad de una política
coherente en materia salarial, con las determinaciones adoptadas en este orden
por