ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de
Australes Ciento treinta y dos millones cien mil (A 132.100.000) el Presupuesto
del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Item
01, H. Senado e Item 03, Honorable Legislatura,
fijado para el Ejercicio 1988 por
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección 1: A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Item 02 H. Senado A 128.100.000
Total de Erogaciones Corrientes A 128.100.000
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección 2: A financiar con Recursos de Rentas Generales:
Item 03 H. Legislatura A 4.000.000
Total de Erogaciones de Capital A 4.000.000
ARTICULO 2.- Modifícanse los importes
anuales que correspondan a cada funcionario en concepto de Gastos Funcionales acorde
al detalle de
ARTICULO 3.- Convalídase
el Decreto 243 del 1° de junio de 1988 de
ARTICULO 4.- Incorpórase como artículo nuevo a
“Artículo.- El agente que
pertenezca a
Podrán hacer uso de este beneficio todos los agentes que no hayan percibido anteriormente en ninguna jurisdicción.
A los fines del cómputo de la
antigüedad se considerará exclusivamente los servicios que el agente registre
en
Cuando el cese se produjera para
la obtención de los beneficios previsionales, sin
contar el agente con la antigüedad de treinta(30) años de servicios
computables, igualmente tendrá derecho a la retribución indicada en la
presente, pero ajustada en la forma directamente proporcional a la antigüedad
registrada en servicios prestados en Organismos de
Si el agente falleciera
acreditando al momento de su deceso las condiciones exigidas para la obtención
de la retribución especial a que se refiere en el párrafo primero, la misma,
será abonada a sus derecho-habientes en la forma y previo cumplimiento de las
condiciones que determine
ARTICULO 5.- El presente artículo rige a partir del 1-4-89. Incorpórase como artículo nuevo a
“Artíuclo.-
Facúltase al Presidente del H. Senado a contratar hasta ochenta y uno (81)
personal temporario, para la realización de trabajos
de naturaleza afín a la labor parlamentaria, cuya retribución se incluirá en
Dicha compensación se establece
por cada estudio y por mes, hasta un máximo de cincuenta(50) por ciento del
sueldo básico fijado para el Agrupamiento 16, Categoría 03, de
ARTICULO 6.- Fíjase una economía por no
inversión de ochenta y un (81) cargos en
ARTICULO 7.- Ordénese
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: