LEY 10871

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de Australes Ciento treinta y dos millones cien mil (A 132.100.000) el Presupuesto del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Item 01, H. Senado e Item 03, Honorable Legislatura, fijado para el Ejercicio 1988 por la Ley 10.728 y prorrogado para el Ejercicio 1989, de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa que integra la presente Ley.

 

PRIMERA PARTE

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección 1: A financiar con Recursos de Rentas Generales:

Item 02 H. Senado                                                     A      128.100.000

Total de Erogaciones Corrientes                                  A      128.100.000

 

SEGUNDA PARTE

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección 2: A financiar con Recursos de Rentas Generales:

Item 03 H. Legislatura                                     A          4.000.000

Total de Erogaciones de Capital                                  A          4.000.000

 

ARTICULO 2.- Modifícanse los importes anuales que correspondan a cada funcionario en concepto de Gastos Funcionales acorde al detalle de la Planilla Anexa a la presente Ley.


ARTICULO 3.- Convalídase el Decreto 243 del 1° de junio de 1988 de la Presidencia del H. Senado.

 

ARTICULO 4.- Incorpórase como artículo nuevo a la Ley 10.737 a continuación del artículo 8°, el siguiente:

 

“Artículo.- El agente que pertenezca a la Planta Permanente de la Honorable Cámara de Senadores o de la Honorable Legislatura que al momento de su cese acredite una antigüedad de treinta(30) años de servicios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución  especial sin cargo de reintegro equivalente a seis(6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente sin descuento de ninguna índole, que deberá ser abonado en una única vez dentro de los treinta(30) días de producido el cese.

Podrán hacer uso de este beneficio todos los agentes que no hayan percibido anteriormente en ninguna jurisdicción.

A los fines del cómputo de la antigüedad se considerará exclusivamente los servicios que el agente registre en la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, y Poderes del Estado por los cuales haya percibido remuneración, no pudiendo ser inferior a los diez(10) años, los correspondientes a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando el cese se produjera para la obtención de los beneficios previsionales, sin contar el agente con la antigüedad de treinta(30) años de servicios computables, igualmente tendrá derecho a la retribución indicada en la presente, pero ajustada en la forma directamente proporcional a la antigüedad registrada en servicios prestados en Organismos de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires o Municipales, no pudiendo ser inferior a los diez(10) años los correspondientes a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

Si el agente falleciera acreditando al momento de su deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere en el párrafo primero, la misma, será abonada a sus derecho-habientes en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine la Reglamentación

 

ARTICULO 5.- El presente artículo rige a partir del 1-4-89. Incorpórase como artículo nuevo a la Ley 10.737 a continuación del artículo 17, el siguiente:

 

Artíuclo.- Facúltase al Presidente del H. Senado a contratar hasta ochenta y uno (81) personal temporario, para la realización de trabajos de naturaleza afín a la labor parlamentaria, cuya retribución se incluirá en la Partida Presupuestaria de Personal Temporario Global.

Dicha compensación se establece por cada estudio y por mes, hasta un máximo de cincuenta(50) por ciento del sueldo básico fijado para el Agrupamiento 16, Categoría 03, de la Escala de Remuneraciones vigente para el personal del H. Senado con más los adicionales previstos por las disposiciones legales vigentes”.

 

ARTICULO 6.- Fíjase una economía por no inversión de ochenta y un (81) cargos en la Partida Principal 1 – Personal Planta Temporaria – del Agrupamiento 16, Bloque Político Categoría 03 y por la suma de Australes Veinte millones (A. 20.000.000)

 

ARTICULO 7.- Ordénese la Ley 10.737, con los artículos que se incorporan a la misma por la presente.

 

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: La Planilla Anexa puede ser consultada en su versión PDF.