LEY 10286

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntanse a partir del 1 de Enero de 1985 los coeficientes correctores de valuación general inmobiliaria vigentes en el año 1984, en un SEISCIENTOS VEINTICUATRO POR CIENTO (624%).

 

ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, en lo que respecta al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, comenzará a regir después de los ocho (8) días corridos siguientes al de la publicación de esta ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.