Fundamentos de la

Ley 10293

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de elevar a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se amplía la base de imposición del Impuesto a los Automotores que, en virtud de la normativa proyectada, alcanzará a aquellas embarcaciones destinadas a uso deportivo y/o recreativo.

            El dominio de estos vehículos automotores trasunta una capacidad contributiva que se traduce en una manifestación de riqueza, digna de ser gravada, de conformidad con elementales principios de equidad en la tributación.

            La dificultad que presenta este impuesto para el cálculo de la base imponible, obliga a recurrir a fórmulas polinómicas que permiten ponderar los distintos elementos que determinan las características de una embarcación, a saber: tonelaje de arqueo total, potencia de motor y antigüedad. Se ha desarrollado una fórmula que llega a un resultado expresado en “puntos”, permitiendo establecer luego una equivalencia en pesos de acuerdo al valor que se quiere asignar a cada punto. Se arriba así a una solución que resuelve en forma razonable el problema de equidad que plantea un impuesto de este tipo.

 

                                    Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.