DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79
LEY 8472
Modificando el artículo 1º de la Ley 8138, modificatoria de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 8138, modificatoria de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, en la siguiente forma:
“Artículo 1.- Se agregará a continuación del último párrafo del mismo y como parte integrante, lo siguiente: “Con excepción de los Partidos de Pergamino y de Colón”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.