DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79

 

 

LEY 8472

 

 

 

Modificando el artículo 1º de la Ley 8138, modificatoria de la Ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial).

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 8138, modificatoria de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, en la siguiente forma:

 

 

“Artículo 1.- Se agregará a continuación del último párrafo del mismo y como parte integrante, lo siguiente: “Con excepción de los Partidos de Pergamino y de Colón”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.