DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2.017

La Plata, 14 de setiembre de 2005.

VISTO el Decreto Ley N° 7385/68, el Reglamento de Becas aprobado por Decreto N° 5711/69 y modificatorios N° 1836/70 y N° 3508/94, el Decreto N° 3033/01 que delega en la Presidencia de la Comisión de Investigaciones Científicas el otorgamiento de las Becas, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de becas de la Comisión de Investigaciones Científicas se halla orientado a otorgar una ayuda económica a jóvenes graduados para facilitarles la iniciación y perfeccionamiento en disciplinas científicas y tecnológicas;
Que el mencionado Reglamento establece que las becas deberán ser otorgadas mediante la realización de concursos de méritos y antecedentes;
Que, asimismo, se exige a los becarios que cuenten con un Director, responsable de orientarlos en la ejecución de su Plan de Trabajo y que dicho Plan resulte pertinente en función de las necesidades de la comunidad de la Provincia de Buenos Aires;
Que los becarios tienen la obligación de dedicarse con exclusividad a la labor para la cual les ha sido otorgada la Beca, solo compatible con un cargo docente de dedicación simple, y de presentar un informe preliminar al promediar el período de beca, cuya aprobación es condición ineludible para acceder a la prórroga de la misma, y uno final dentro de los noventa (90) días de finalizado el período de Beca.
Que la adjudicación de las Becas es resuelta por el Directorio de la C.I.C. debiendo contar para ello con un dictamen de una Comisión Asesora Honoraria experta en la temática del Plan de Trabajo propuesto por el postulante a Becario.
Que mediante Decreto N° 3033/01, se delegó en la Presidencia de la Comisión de Investigaciones Científicas la facultada de otorgamiento de Becas en el marco del Decreto Ley N° 7385/68, estableciendo asimismo que como condición para dicho otorgamiento deberán darse intervención a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía (de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 4319/94) y al señor Fiscal de Estado (conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley N° 7543/69 T.O. 1987).
Que el proceso administrativo que deriva de la implementación de los recaudos de la Delegación de Facultades puede requerir un tiempo que supere el momento fijado anualmente por la Comisión de investigaciones científicas para el inicio de la actividad de los Becarios.
Que la determinación de una fecha cierta de inicio de la Beca permite sostener una administración ordenada de su ejecución en el tiempo, aportando pautas precisas a los Becarios para el cumplimiento de sus obligaciones durante el tiempo en el tiempo en el que se hallen en dicha condición.
Que en función de lo expuesto, y particularmente en relación con la exigencia de dedicación exclusiva resulta necesario propiciar la posibilidad de prever el otorgamiento de anticipada, de hasta un máximo del 80% del monto anual de la Beca, a fin de evitar un perjuicio a los becarios en el proceso de ejecución del plan de trabajo aprobado.
Que no obstante ello, resulta menester para la autorización de dichos anticipos que con carácter previo a su pago se certifique la efectiva iniciación de las tareas y, por su Director, la ejecución de los trabajos que corresponde al plan de labor que tiene fijado.
Que asimismo, se de la intervención que le compete a la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, para que verifique la inexistencia de incompatibilidades para el ejercicio de la Beca; que han tomado la intervención que les compete, la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que en mérito a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo (conf. Art. 144-proemio e inc. 2°- Constitución de la Provincia de Buenos Aires); Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase el otorgamiento de anticipos, de hasta un 80% del monto anual de la Beca, a los Becarios adjudicados en el marco del Reglamento de Becas aprobado por el Decreto n° 5711/69 y modificatorios (Decreto N° 1836/70 y 3508/94) cuando, finalizado el primer mes de ejecución de los trabajos, aún no se hubiese dictado el acto administrativo pertinente a tenor de lo establecido por el Decreto N° 3033/01.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que para el otorgamiento de los anticipos referidos en el artículo 1° deberá verificarse la efectiva iniciación de las actividades, la certificación mensual del trabajo realizado, expedida por el Director de Beca y la intervención de la Dirección Provincial de Personal de la Provincia a fin de certificar la inexistencia de incompatibilidades.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° deberá ser atendido con cargo a la Jurisdicción 11206, Entidad 033, Programa 001, Actividad Específica 2, Finalidad 3, Función 5. Fuente de Financiamiento 11, Partida Principal 5, Subprincipal 1, Parcial 6, Subparcial 4, del Presupuesto General de la Administración Provincial.

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTICULO 5° - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo.