DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 193

La Plata, 7 de febrero de 2006.

VISTO: El Expediente Nº 21900-1476/06 de la JEFATURA DE GABINETE, mediante el que tramita la solicitud efectuada por el “ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO”, en virtud de la cual se propicia la restitución de algunas parcelas e instalaciones pertenecientes a la Zona Franca La Plata, y;

CONSIDERANDO:

Que el Astillero Río Santiago es un establecimiento productivo histórico dentro de la Industria Naval Argentina, cuyo inicio de actividades se produjo en la ciudad de Ensenada, el 15 de junio de 1953;
Que el mismo se estableció en una superficie de 229 hectáreas, sobre las cuales se construyeron diversas instalaciones que permitían una adecuada y óptima ejecución de los trabajos que se llevaron a cabo en ese ámbito;
Que en el año 1993, enmarcado en el proceso de privatización de la década de los noventa, se suscribe un Convenio entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, por el cual la primera transfirió a la Provincia el personal y los activos de los “Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.” y el “desarrollo, explotación y comercialización de las actividades propias y conexas…”, entre los que se encontraba el Astillero Río Santiago;
Que concomitante con ello, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 1788/93, (reglamentario de la Ley N° 5142 de creación de Zonas Francas en el Puerto de La Plata), estableció los límites territoriales donde la misma tendría su funcionamiento, los cuales se detallaron en el Anexo I del citado decreto; dejándose expresamente consignado que dentro de la mencionada Zona Franca desarrollaría su actividad el Astillero Río Santiago, gozando el mismo de los beneficios que otorga un área aduanera tan singular;
Que con posterioridad se procedió a la creación en el ámbito provincial del “Ente Administrador del Astillero Río Santiago” (Decreto N° 4538/93) y del “Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata” (Decreto N° 4588/93), ambos con carácter de entidad autárquica de derecho público;
Que por Decreto N° 1332/95 (modificado por su similar N° 1688/95), se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la adjudicación de la explotación de la Zona Franca, estableciendo en su artículo 2° que dentro de la parcela asignada para el funcionamiento de la Zona Franca de La Plata, por el Decreto del PEN N° 1788/93, el Astillero Río Santiago, ocupará la superficie que se indica por el instrumento que obra como Anexo B, deslindándose de esta forma los predios que ocuparían cada uno de los Entes en sus actividades propias dentro de la Zona Franca;
Que de conformidad con lo establecido en los decretos mencionados en el considerando anterior, la firma “BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A.” resultó concesionaria del servicio de la zona franca por medio del contrato de concesión suscripto con la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido por la Ley n° 5.142;
Que a fin de materializar lo anteriormente descripto, se firma un acuerdo entre los citados Entes, aprobado por Decreto N° 3369/95, en virtud del cual se fijó un Cronograma de Transferencia de Bienes, Instalaciones y Equipos que pertenecían al Astillero y que estuvieran situados en los predios susceptibles de concesión por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata;
Que como resultado de lo expuesto, la superficie que ocupa actualmente el Astillero Río Santiago se limita a 23 hectáreas; las cuales resultan insuficientes para el normal y óptimo desarrollo de las tareas que al mismo se le encomiendan;
Que teniendo en consideración la efectiva reactivación que el sector presenta por impulso del Gobierno Nacional y Provincial, y la importancia, que como eje de desarrollo y crecimiento ofrece la Industria Naval para la región, resulta necesario establecer los instrumentos y acciones que aseguren el cumplimiento de los compromisos contractuales y sociales.
Que en concordancia con lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1010/04, la industria naval se convierte en un sector imprescindible dentro del marco del negocio naviero, así como lo son los puertos y las vías navegables, resultando fundamentales por sus efectos multiplicadores capaces de producir ocupación de mano de obra e ingresos a través de la exportación de bienes y servicios.
Que debe destacarse que el Astillero Río Santiago (ARS) ha mantenido una alta calificación de oficios y especialidades, aún en momentos desfavorables para la explotación de la industria naval, lo que gravitó en el normal desarrollo técnico, social y económico de nuestra Provincia.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícanse los Anexos B y C, del Decreto Nº 1332 de fecha 13 de junio de 1995, modificado por su similar 1688/95 a los fines de ampliar el área de desarrollo, explotación, operatividad y comercialización de las actividades propias y conexas del ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, respecto de los predios e instalaciones cuyo detalle y ubicación se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- A efectos de dar cumplimiento y previo a la efectivización de lo establecido en el artículo precedente, ordénase a la jurisdicción competente llevar a cabo una renegociación con la firma “BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A.” en su carácter de concesionario del servicio de la zona franca, para la modificación del contrato de concesión en relación al área asignada, previa intervención de los organismos de control establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Instrúyase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la UNIDAD DE GERENCIAMIENTO EFECTIVO DE INMUEBLES FISCALES y la DIRECCION DE INMUEBLES DEL ESTADO, para proceder a la regularización catastral y dominial de la totalidad de las áreas delimitadas en el Anexo I del presente, en conjunto con las ya detalladas en el Anexo B y C del Decreto n° 1332/95, modificado por su similar 1688/95.

Artículo 4°.- Créase la “COMISIÓN DE TRASPASO” con carácter “Ad Honorem”, para la instrumentación de lo dispuesto en el artículo primero del presente, y a fin de administrar la transferencia de los terrenos e instalaciones pertenecientes a la concesión de la Zona Franca La Plata, cuyo detalle y ubicación se determinan en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 5º.- La Comisión creada por el artículo precedente estará constituida por un representante designado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, un representante designado por la JEFATURA DE GABINETE, un representante designado por el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, un representante designado por la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y un representante designado por los usuarios directos localizados en los predios comprendidos en el Anexo I del presente. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 6°.- Establécese un plazo perentorio de días (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de este decreto, para designarse a los miembros de la Comisión de Traspaso dispuesta en el artículo 4º del presente; operado su vencimiento, la misma comenzará a funcionar indefectiblemente con los representantes designados hasta ese momento.

Artículo 7°.- Instrúyase a las jurisdicciones intervinientes, para que informen en forma periódica a la Comisión de Traspaso, el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Artículo 8°.- En el marco de lo dispuesto por el Decreto Nacional n° 1788/93, se instruye a la Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a realizar los trámites necesarios a fin de solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la desafectación como Zona Franca de la superficie que ocupa el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, incluidas las áreas detalladas en el Anexo I del presente.

Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al “Boletín Oficial”. Cumplido archívese.

 

SOLA

A. F. Randazzo

G. A. Otero

L. C. Arslanián

J. R. Varela

C. D. M. Rotigerber

A. E. Sicaro

R. M. Mouillerón

D. Giorgi

E. L. Di Rocco

R. A. Rivara

ANEXO I

El predio correspondiente a la explotación de la Zona Franca de La Plata cuya desafectación se refiere el articulo 1° comprende los siguientes terrenos e instalaciones:

Descripción de zonas comprendidas

Zona I:

Abarca: Playa de Chapas (parcialmente), Usina, Subestación Transformadora, Sala de Bombas, Taller de Locotractoras.
Partiendo de la línea poligonal demarcatoria del límite actual entre el extremo OESTE, del muelle sobre el Río Santiago -punto D)-, hasta el vértice NOROESTE de la Playa de Chapas (punto A). Desde este punto una línea paralela a la calle que conduce al taller de fabricación de Locotractoras (calle Los Pinos), hasta superar 40 metros el frente OESTE de dicho edificio (punto E). Desde este punto, trazando una línea perpendicular hasta alcanzar la ribera SUR del Río Santiago, (punto F).

Superficie Zona I = 123.900 m2
Zona II:

Abarca: Edificio de Dirección, Edificio de Servicios Generales, Playa de Estacionamiento, Vestuarios y Comedor Operarios, Sanidad, Laboratorio, Fundición, Comedor Personal Superior y Oficinas.
Partiendo del punto ubicado sobre el cerco paralelo al edificio de Mantenimiento y Servicios, 40 metros al SUR del mismo (punto K) hasta alcanzar el vértice OESTE de la Playa de estacionamiento (punto L). Desde allí, en forma paralela al camino existente - calle Sub Oficial GATELLI -, hasta alcanzar la línea imaginaria trazada a 10 metros al SUR del edificio de Fundición (punto M), siguiendo en esta dirección hasta alcanzar la cara OESTE del citado edificio, (punto N), continuando según esta última dirección hasta alcanzar el límite de la Playa de Chapas (punto O).

Superficie Zona II = 57.980 m2

Zona III:

Abarca Taller de Cobrería Pesada.
Partiendo del extremo SUDOESTE del actual límite del Astillero (punto P), siguiendo la dirección del cerco perimetral existente hasta alcanzar el cerco situado a 20 metros al SO del edificio de Cobrería Pesada (punto Q). Continuando según esta dirección hasta superar en 20 metros el lateral OESTE del citado edificio (punto R) y de este punto hasta el actual cerco perimetral (punto S).

Superficie Zona III = 6.250 m2

SUPERFICIE TOTAL = 188.130 m2