DECRETO 2.450
La Plata, 12 de octubre de 2005.
VISTO: El Expediente 2100-6949/05 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa propicia la creación de un Comité de Usuarios de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1979 la
Provincia de Buenos Aires ha impulsado el desarrollo de sus propias
comunicaciones, creando mediante el Decreto Nº 443/79, la Red de Comunicaciones
de la Provincia con el objeto de interconectar a los distintos organismos del
Gobierno Provincial;
Que posteriormente y a través del Decreto Nº 5001/84, reglamentó su
funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el
equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal
provincial y municipal actuante;
Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión
Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la
materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción
de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las
Dependencias Provinciales y los Municipios;
Que el Poder Ejecutivo Provincial decidió en el año 2003 y a través del Decreto
Nº 1204/03, darse un nuevo marco regulatorio para la implantación y funcionamiento
la nueva Red Unica Provincial de Comunicación de Datos en toda su extensión
territorial, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas
provinciales allí asentadas, única para todo el ámbito de la Administración
Pública Provincial;
Que esta es una vasta y compleja estructura de comunicaciones que abarcando la
Provincia y la Capital Federal, tiene una proyección que, al momento, tiende a
los 2000 enlaces que vinculan y vincularán la mayoría de los Organismos del
Poder Ejecutivo y la totalidad de Municipios;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra comprometido en la
construcción de un Estado Inteligente, impulsando políticas capaces de brindar
respuestas con rapidez, transparencia, eficiencia y calidad a sus ciudadanos;Que
las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan
una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la
modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar
la calidad de nuestra democracia;
Que en un esquema cada vez más avanzado de Gobierno Electrónico, el Estado
Provincial deberá integrar los servicios que prestan sus distintos Poderes para
facilitar los trámites que deben realizar los ciudadanos;
Que, consecuentemente, cada vez más Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y
de otros Poderes del Estado y los Municipios que adhiriesen a la Red Unica de
Comunicación de Datos, harán un uso intensivo de esta herramienta;
Que por tal razón, mantener operativo su funcionamiento, deviene imperativo,
atento a que es de vital importancia para una eficiente prestación de los
servicios públicos y el cumplimiento de las actividades de gobierno;
Que a los efectos de no colapsar su uso, resulta a su vez ineludible, prever
una eficaz herramienta de gestión, contralor y análisis de su funcionamiento;
Que si bien el artículo 5º del Decreto N° 1204/03 atribuye a la Secretaría
General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación y como
consecuencia, tiene asignada el carácter de administradora de la Red,
involucrar a los Organismos usuarios de la misma, integrándolos en los deberes
y responsabilidades que se derivan de su uso, comprometiéndolos para alcanzar
el uso más eficiente de un recurso que, como todo recurso, siempre resulta
escaso, ha sido considerado absolutamente necesario e ineludible;
Que en consecuencia deviene necesario propiciar la generación de un ámbito que
habilite la coordinación de su uso en un marco de integración y complementación
de las demandas jurisdiccionales, lo que impactará ineludiblemente en la
planificación y programación de las actividades propias de cada Organismo,
sobre la base de las prioridades de uso acordadas;
Que por todo ello resulta oportuno, conveniente y necesario crear un Comité de
Usuarios de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, a fin que se
constituya en el organismo técnico que, presidido por la Dirección Provincial
de Informática y Comunicaciones, sea el encargado de evaluar su funcionamiento,
coordinar el uso del recurso y proponer a la autoridad de aplicación, las
modificaciones que pudieran resultar necesarias para su mejor funcionamiento;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs 7);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase, en el marco del Decreto Nº 1204/03, el Comité de Usuarios de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, en adelante, el Comité, que estará integrado por un responsable informático por cada Ministerio, Secretaría y Organismo de la Constitución, renovables por períodos de un (1) año. El Comité será coordinado por el Director Provincial de Informática y Comunicaciones.
Artículo 2º.- El Comité
será un organismo técnico de carácter consultivo y de asesoramiento, siendo sus
objetivos, evaluar el funcionamiento de la Red Única Provincial de Comunicación
de Datos, en adelante, la Red, y proponer a la autoridad de aplicación las
modificaciones que pudieran resultar necesarias para mejorar la utilización del
recurso. A tales fines serán funciones del Comité, las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de la implantación de la Red en el ámbito de toda la
Provincia.
b) Controlar el funcionamiento de la Red de acuerdo a los parámetros definidos
por el/los contrato/s de prestación.
c) Evaluar las necesidades de uso de cada Organismo o Jurisdicción; horarios
críticos de uso; procesos involucrados; ancho de banda necesarios para una
adecuada prestación de sus competencias y recomendar las políticas que fueren
necesarias para un uso racional de la Red.
d) Monitorear el uso de cada Organismo o Jurisdicción conforme a los parámetros
previamente definidos.
e) Evaluar los usos de las herramientas informáticas y proponer reformas al
Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos.
Artículo 3º.- El Comité podrá solicitar o proponer a la autoridad de aplicación, la asistencia de otros organismos, técnicos o asesores para el mejor cumplimiento de sus funciones para lo cual se podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación.
Artículo 4º.- El Comité se dará las herramientas para su funcionamiento y toma de decisiones. Los miembros del Comité se reunirán, al menos, una vez al mes.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación para la intervención de su competencia. Cumplido archívese.
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SOLA |
R. A. Rivara |
J. P. Cafiero |
A. F. Randazzo |
L. C. Arslanián |
G. A. Otero |
A. E. Sicaro |
R. M. Mouillerón |
E. L. Di Rocco |
I. J. Passaglia |
M. Lousteau |