DECRETO 2.450

La Plata, 12 de octubre de 2005.

VISTO: El Expediente 2100-6949/05 por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa propicia la creación de un Comité de Usuarios de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1979 la Provincia de Buenos Aires ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto Nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los distintos organismos del Gobierno Provincial;
Que posteriormente y a través del Decreto Nº 5001/84, reglamentó su funcionamiento estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante;
Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica por la mayoría de las Dependencias Provinciales y los Municipios;
Que el Poder Ejecutivo Provincial decidió en el año 2003 y a través del Decreto Nº 1204/03, darse un nuevo marco regulatorio para la implantación y funcionamiento la nueva Red Unica Provincial de Comunicación de Datos en toda su extensión territorial, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para integrar las oficinas provinciales allí asentadas, única para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial;
Que esta es una vasta y compleja estructura de comunicaciones que abarcando la Provincia y la Capital Federal, tiene una proyección que, al momento, tiende a los 2000 enlaces que vinculan y vincularán la mayoría de los Organismos del Poder Ejecutivo y la totalidad de Municipios;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra comprometido en la construcción de un Estado Inteligente, impulsando políticas capaces de brindar respuestas con rapidez, transparencia, eficiencia y calidad a sus ciudadanos;Que las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia;
Que en un esquema cada vez más avanzado de Gobierno Electrónico, el Estado Provincial deberá integrar los servicios que prestan sus distintos Poderes para facilitar los trámites que deben realizar los ciudadanos;
Que, consecuentemente, cada vez más Organismos del Poder Ejecutivo Provincial y de otros Poderes del Estado y los Municipios que adhiriesen a la Red Unica de Comunicación de Datos, harán un uso intensivo de esta herramienta;
Que por tal razón, mantener operativo su funcionamiento, deviene imperativo, atento a que es de vital importancia para una eficiente prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de las actividades de gobierno;
Que a los efectos de no colapsar su uso, resulta a su vez ineludible, prever una eficaz herramienta de gestión, contralor y análisis de su funcionamiento;
Que si bien el artículo 5º del Decreto N° 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación y como consecuencia, tiene asignada el carácter de administradora de la Red, involucrar a los Organismos usuarios de la misma, integrándolos en los deberes y responsabilidades que se derivan de su uso, comprometiéndolos para alcanzar el uso más eficiente de un recurso que, como todo recurso, siempre resulta escaso, ha sido considerado absolutamente necesario e ineludible;
Que en consecuencia deviene necesario propiciar la generación de un ámbito que habilite la coordinación de su uso en un marco de integración y complementación de las demandas jurisdiccionales, lo que impactará ineludiblemente en la planificación y programación de las actividades propias de cada Organismo, sobre la base de las prioridades de uso acordadas;
Que por todo ello resulta oportuno, conveniente y necesario crear un Comité de Usuarios de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, a fin que se constituya en el organismo técnico que, presidido por la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, sea el encargado de evaluar su funcionamiento, coordinar el uso del recurso y proponer a la autoridad de aplicación, las modificaciones que pudieran resultar necesarias para su mejor funcionamiento;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs 7);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase, en el marco del Decreto Nº 1204/03, el Comité de Usuarios de la Red Unica Provincial de Comunicación de Datos, en adelante, el Comité, que estará integrado por un responsable informático por cada Ministerio, Secretaría y Organismo de la Constitución, renovables por períodos de un (1) año. El Comité será coordinado por el Director Provincial de Informática y Comunicaciones.

Artículo 2º.- El Comité será un organismo técnico de carácter consultivo y de asesoramiento, siendo sus objetivos, evaluar el funcionamiento de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, en adelante, la Red, y proponer a la autoridad de aplicación las modificaciones que pudieran resultar necesarias para mejorar la utilización del recurso. A tales fines serán funciones del Comité, las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento de la implantación de la Red en el ámbito de toda la Provincia.
b) Controlar el funcionamiento de la Red de acuerdo a los parámetros definidos por el/los contrato/s de prestación.
c) Evaluar las necesidades de uso de cada Organismo o Jurisdicción; horarios críticos de uso; procesos involucrados; ancho de banda necesarios para una adecuada prestación de sus competencias y recomendar las políticas que fueren necesarias para un uso racional de la Red.
d) Monitorear el uso de cada Organismo o Jurisdicción conforme a los parámetros previamente definidos.
e) Evaluar los usos de las herramientas informáticas y proponer reformas al Régimen sobre el Uso Responsable de Elementos Informáticos.

Artículo 3º.- El Comité podrá solicitar o proponer a la autoridad de aplicación, la asistencia de otros organismos, técnicos o asesores para el mejor cumplimiento de sus funciones para lo cual se podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación.

Artículo 4º.- El Comité se dará las herramientas para su funcionamiento y toma de decisiones. Los miembros del Comité se reunirán, al menos, una vez al mes.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación para la intervención de su competencia. Cumplido archívese.

 

SOLA

R. A. Rivara

J. P. Cafiero

A. F. Randazzo

L. C. Arslanián

G. A. Otero

A. E. Sicaro

R. M. Mouillerón

E. L. Di Rocco

I. J. Passaglia

M. Lousteau