DECRETO 2481/05

 

LA PLATA, 21 de octubre de 2005.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-8.985/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 21 de septiembre del corriente año, mediante el cual se establece el año 2005 como “Año del Cincuentenario del trágico bombardeo sobre la Plaza de Mayo” y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha conmemoración, conforme lo establecido en el artículo 2 del texto sancionado, se inscribirá en toda la papelería oficial del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Legislatura y organismos de la Constitución.

 

Que la Administración Provincial viene implementando una política de desarrollo de una identidad institucional, plasmada en los Decretos 2835/2002 y 1068/2005; frente a la existencia de múltiples y heterogéneos diseños, símbolos y logotipos propios de los organismos que la componen.

 

Que, a partir de un detallado y conciente trabajo se ha logrado sintetizar en un isologo y en colores (verde y azul) la imagen institucional de la Provincia.

 

Que a lo largo de los años se han ido intensificando las acciones que permiten constituir una imagen homogénea de la organización en su proyección externa, que posibilite un mejor acercamiento al ciudadano.

 

Que en tal sentido resulta fundamental proceder al resguardo de la imagen institucional frente a la confusión que crea la dispersión gráfica de las distintas imágenes.

 

Que en función de lo expuesto y no obstante compartir este Poder Ejecutivo la iniciativa en tratamiento, corresponde en esta instancia observar el citado artículo 2 del proyecto sancionado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Obsérvase el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 21 de septiembre de 2005, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.