Visto el Expediente 2305-1402/97 del Ministerio de Economía por el cual se gestiona la prórroga del Decreto 1.014/97, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada otorga, a partir del 1/4/97 y hasta el 31/12/97, un suplemento especial no remunerativo no bonificable al personal de la Policía Bonaerense y del Servicio Penitenciario Bonaerense;
Que el suplemento referido se otorga en virtud de la Ley 11.880 que declara el Estado de Emergencia de la Policía Bonaerense;
Que la Ley 12.056 prorroga por un año la Ley 11.880 por lo que corresponde mantener la vigencia del Decreto 1.014/97 por igual término, a partir del 1/1/98;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Prorrógase, desde el 1/1/98 y hasta el 31/12/98, la vigencia del Decreto 1.014/97.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.