DECRETO 1477/04

La Plata, 8 de julio de 2004

 

VISTO que por el expediente nº 21.100-004.923/04, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación, en lo pertinente, de la desagregación estructural de la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, que fuera aprobada mediante el Decreto nº 712/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley13175 ha fijado las competencias del Ministerio de Seguridad, determinando en particular para el Organismo citado, el asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación, coordinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública;


Que mediante el Decreto nº 712/04 se aprobó la apertura mínima para el citado organismo;


Que se conviene en esta instancia y en virtud de la actual configuración ministerial, la aprobación de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito con sus respectivas desagregaciones y cargos estructurales;

 
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de la Función Pública y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en el Ministerio de Seguridad y en el ámbito de la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito la estructura organizativa de acuerdo al organigrama, metas y acciones que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente forman parte del presente acto.

 

ARTÍCULO 2°.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Director General de Política de Prevención del Delito; Director General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito; Director de Análisis Criminológico; Director de Estudios y Proyectos de Seguridad Ciudadana; Director de Evaluación de Tecnologías; Director de Análisis de la Información y Director de Coordinación y Enlace, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 3°.- A los agentes comprendidos en el régimen estatutario de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, podrá asignárseles las funciones correspondientes a los cargos estructurales aprobados en el presente acto administrativo, manteniendo su situación de revista. En estos supuestos y a los fines salariales por resolución ministerial deberá establecerse el grado que poseerá el personal policial para ejercer la función de que se trate.

 

ARTÍCULO 4°.- A los fines previstos en el artículo anterior, delégase en el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Seguridad la atribución para la asignación de dichas funciones.

 

ARTÍCULO 5°.- Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 7°.- Derógase toda norma que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
L.C.Arslanián
G.A. Otero

 

ANEXO I

 

 

ANEXO 2

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES O GENERALES

MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO

DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE PREVENCION DEL DELITO

1. Actuar como órgano de asistencia, de asesoramiento, de análisis y de consulta en el ámbito del Ministerio de Seguridad, en todo lo que se relacione de manera directa e indirecta con la prevención del delito, seguridad ciudadana y la política criminal en el territorio provincial; diseñando planes, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo en la materia.

2. Planificar, desarrollar y conducir estudios estadísticos e investigaciones criminológicas y de innovación tecnológica como soporte científico de las estrategias y políticas que se diseñen e implementen en materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal.

3. Diseñar y mantener actualizadas las bases de datos de estadística delictiva y de otra información de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad pública, seguridad ciudadana y política criminal.

4. Elaborar y mantener el mapa criminológico provincial y demás información estratégica que de base objetiva a la evaluación de la gestión policial y oriente todas aquellas acciones y programas que en materia de prevención y proyección delictual se diseñen y ejecuten.

5. Estudiar y evaluar planes, proyectos y programas referidos a la incorporación de nuevas tecnologías para la prevención del delito e investigaciones judiciales.

6. Participar en el diseño y gestión de planes, programas y proyectos en materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal, en el marco de la finalidad y funciones del Ministerio de Seguridad.

7. Participar en la elaboración de propuestas de modificación de normas propias del sistema de seguridad pública y supervisar el cumplimiento de la normativa legal vigente.

8. Intervenir en el definición de los lineamientos para la implementación y la evaluación de resultados de las políticas provinciales en materia de seguridad, prevención e investigación de delitos.

9. Estudiar y analizar iniciativas provenientes de otros organismos del estado o particulares; con el fin de articular acciones que tiendan a la optimización de los diferentes programas de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal.

10. Fomentar convenios y acciones mancomunadas con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales en materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal.

11. Organizar y mantener un sistema de consulta y archivo de legislación, jurisprudencia y casuística que permita abordar con cientificismo todos aquellos programas y acciones que en materia de prevención del delito y proyección del delito se diseñen y ejecuten.

12. Colaborar y asesorar a todos aquellos organismos del ámbito municipal, del estado provincial, de otros estados provinciales y del estado nacional; en todo lo atinente a la prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal.

13. Promover entre los distintos organismos del estado provincial, el conocimiento y análisis conjunto de la problemática referida a la prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal, tendiente a generar soluciones alternativas comunes mediante actividades de formación, capacitación y participación comunitaria, coordinando acciones, pautas y criterios con las áreas competentes e involucradas del Ministerio de Seguridad.

14. Participar de actividades científicas y de intercambio, de formación, capacitación y participación comunitaria con otros organismos y reparticiones del Estado Provincial, de otros Estados Provinciales, del Estado Nacional y de otros países y organismos Internacionales a fin de maximizar la cientificidad y actualización de los programas y estudios que en materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal se establezcan.

 

DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE INFORMACION PARA LA PREVENCION DEL DELITO (Ley 12.155, art. 25)

1. Actuar como el órgano superior de conducción, coordinación, control y estructura técnica especializada para desplegar la actividad de inteligencia policial conducente a la prevención del delito en los términos del artículo 25 de la Ley 12.155 modificada por su similar 13.204, a fin de orientar el planeamiento de las actividades preventivas, disuasivas y de apoyo a la comunidad que ejecuten las Policías de Seguridad y de Investigaciones, con fiel observancia de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes.

2. Producir inteligencia policial conducente a la prevención del delito conforme a objetivos, en el marco de la finalidad y funciones del Ministerio de Seguridad.

3. Reunir información, formular hipótesis, cumplimentar los estudios y extraer conclusiones del mapa delictivo de la Provincia, mediante el análisis y sistematización de la naturaleza, modalidad, frecuencia, ubicación y horario de los delitos.

4. Realizar estudios e investigaciones, sobre las organizaciones delictivas que operan en el ámbito de la Provincia, a fin de establecer su existencia, ramificaciones y vinculaciones con otras similares de carácter provincial, nacional, entre otros, y almacenar la información en una base de datos unificada del crimen organizado.

5. Efectuar el relevamiento de los Grupos de Riesgo potencialmente delictivos.

6. Realizar estudios de seguridad, en coordinación con las autoridades pertinentes, sobre las instalaciones de servicios públicos esenciales o instalaciones gubernamentales para determinar sus vulnerabilidades y capacidades, a fin de establecer el orden de prioridad a asignarles a los fines de la prevención de atentados, sabotajes, interrupción maliciosa del servicio, destrucción parcial o total del mismo, entre otros.

7. Realizar estudios y efectuar proposiciones para optimizar la seguridad de las comunicaciones, tecnologías, base de datos, documentación, armamento, instalaciones y efectos pertenecientes al sistema de seguridad pública. Implementar las medidas de contrainteligencia que se juzguen imprescindibles para cada caso en particular, tendientes a preservar la integridad del personal, instalaciones, documentación, comunicaciones, armamento y logística que nutren al sistema.

8. Detectar e individualizar, por orden de la autoridad superior del Ministerio de Seguridad, a posibles integrantes de los organismos componentes del sistema de seguridad pública que están suministrando información, facilitando o colaborando con las actividades de los delincuentes u organizaciones dedicadas al delito.

9. Elaborar y someter a la aprobación de la autoridad superior competente del Ministerio de Seguridad, los documentos doctrinarios complementarios, las normas y procedimientos de inteligencia y contrainteligencia para el Sistema de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con la normativa vigente.

 

ANEXO 3

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO
DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE PREVENCION DEL DELITO
DIRECCION DE ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO

1. Desarrollar e implementar instrumentos y metodologías científicas y actualizadas que permitan comprender y analizar la problemática delictual, así como evaluar y proponer políticas orientadas a la prevención del delito.

2. Elaborar bases de datos, estadística, cuadros comparativos y mapas temáticos de diversa complejidad sobre la realidad criminológica provincial.

3. Crear bases de datos informatizadas y actualizadas que acompañen los programas de investigación en materia de proyección y prevención del delito.

4. Elaborar un diagnóstico en lo atinente a la determinación y graduación de aquellas situaciones de seguridad pública que conforme a su gravedad, magnitud, peligrosidad y consecuencias, puedan afectar el pleno ejercicio de los derechos y garantías y deban ser objeto de acciones preventivas.

5. Diseñar, dirigir e implementar estudios criminológicos interdisciplinarios, con el fin de lograr la correcta y óptima planificación de las políticas de prevención y proyección del delito.

6. Conducir y monitorear programas de investigación criminológica que emanen de la Dirección General de Política de Prevención del Delito.

7. Articular acciones con otras áreas del Ministerio de Seguridad, en lo que hace a intercambio de datos y estudios acerca del fenómeno delictivo que permita un diseño racional y único de las políticas criminales y de seguridad pública.

 

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

1. Asistir técnicamente y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal, articulando acciones con otras áreas del Ministerio de Seguridad.

2. Desarrollar y ejecutar investigaciones científicas sobre los diversos factores que inciden en la generación del delito, su impacto social, así como las problemáticas atinentes a la víctima, el autor, y demás temáticas y cuestiones relacionadas de manera directa o indirecta con la seguridad ciudadana, la política criminal y la evolución del fenómeno delictivo.

3. Participar en la conducción y monitoreo de planes, programas y proyectos interdisciplinarios, intersectoriales y/o, interjurisdiccionales en materia de prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal.

4. Colaborar en la elaboración de propuestas de modificación de normas propias del sistema de seguridad pública.

5. Diseñar y mantener actualizado un sistema de consulta y archivo de legislación, jurisprudencia y casuística.

6. Participar en la elaboración así como en el seguimiento de convenios y acciones mancomunadas con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales en materia de seguridad pública, seguridad ciudadana y política criminal.

7. Proponer, participar y coordinar con las áreas competentes e involucradas del Ministerio, las actividades de formación, capacitación y participación comunitaria referidas al conocimiento y análisis conjunto de la problemática de la prevención del delito, seguridad ciudadana y política criminal.

 

DIRECCIÓN DE EVALUACION DE TECNOLOGÍAS

1. Diseñar, evaluar la factibilidad y coordinar planes, proyectos y programas de incorporación tecnológica y de comunicaciones para la prevención e investigación de delitos, que involucren a diversas dependencias del ámbito del Ministerio de Seguridad.

2. Asistir y asesorar en la organización de sistemas de comunicaciones para su uso en la planificación para la prevención del delito e investigaciones judiciales.

3. Realizar estudios de evaluación referidos a la incorporación de nuevas tecnologías para la prevención del delito e investigaciones judiciales.

4. Articular acciones con otras áreas del Ministerio de Seguridad, en lo que hace al diseño, gestión y ejecución de planes, programas y proyectos en las materias de su incumbencia.

5. Diseñar y colaborar en la formación y capacitación requerida para la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de evaluación y uso de tecnología.

6. Requerir y obtener de los órganos del sistema de seguridad pública y otros, la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.

7. Realizar consultas con organismos técnicos especializados públicos y/o privados con relación a la temática de su incumbencia.

 

DIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE INFORMACION PARA LA PREVENCION DEL DELITO (Ley 12.155, art. 25)
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

1. Desarrollar acciones relacionadas con la Prevención del Delito.
2. Brindar la asistencia técnica necesaria para la correcta administración de las bases de datos, imágenes y sonidos almacenados en el área.
3. Participar en la elaboración de los planes generales y particulares, como así en los informes de resultados.
4. Interpretar analíticamente la información criminal recibida, procurando su integración con otras informaciones disponibles, a fin de conformar un panorama lógico o formular hipótesis sobre actividades delictivas.
5. Supervisar las actividades de análisis, coordinación y ejecución de medidas tendientes a brindar seguridad interna a la propia fuerza, como así también al desarrollo de estudios y estrategias de seguridad a implementar en organismos públicos que posibiliten desarrollar la capacidad anticipatoria pertinente orientada a neutralizar las vulnerabilidades del sistema de seguridad pública.
6. Controlar y supervisar el desarrollo del análisis y procesamiento de la información reunida a fin de procurar establecer patrones delictivos y tendencias de correlación, identificar series delictuales, desarrollar análisis de perfiles, de objetivos, intentando establecer futuras ocurrencias criminales y proveer datos que contribuyan a la resolución de problemas criminales a largo plazo.
7. Asistir con información al personal operativo y administrativo, determinar la naturaleza de la actividad criminal, procurar la predicción de futuras ocurrencias y producir inteligencia policial conducente a la prevención del delito.
8. Elaborar y proponer los anteproyectos de normas y manuales doctrinarios, asesorando en la planificación y supervisión de las diferentes instancias de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional específico, en coordinación con las áreas competentes e involucradas del Ministerio.

 

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y ENLACE

1. Desarrollar acciones relacionadas con la prevención del delito, de acuerdo a los lineamientos establecidos por las autoridades del Ministerio.
2. Supervisar el apoyo administrativo de la Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, firmando el despacho diario que le sea delegado.
3. Establecer enlaces con reparticiones, órganos y organismos de inteligencia y/o seguridad a nivel provincial, nacional e internacional.
4. Organizar y supervisar las actividades relacionadas con la tarea de enlace y coordinación con otros organismos que llevan a cabo las distintas delegaciones.
5. Controlar el correcto funcionamiento legal y administrativo, así como el estado general de las dependencias descentralizadas.
6. Realizar estructuras de cotejos informáticos, análisis de comunicaciones alámbricas e inalámbricas de múltiple origen.
7. Dirigir y ejercer el control operativo de todos los elementos vinculados a la centralización de reunión de información asignados a la Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, controlando la actividad desarrollada de inteligencia policial.
8. Efectuar el seguimiento en los medios de comunicación social (televisivos, orales y escritos), de la problemática de seguridad y hechos delictuales, a los fines de asistir a la producción de inteligencia criminal.
9. Establecer vínculos con diferentes reparticiones afines, dependientes de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policías Provinciales y organismos estatales, a los fines de obtener información para la producción de inteligencia criminal.
10. Efectuar inspecciones periódicas de las distintas dependencias, acorde a los lineamientos establecidos por las autoridades superiores y mantener actualizada la información referida a la problemática delictual de cada jurisdicción policial.
11. Proponer métodos que contribuyan a la elaboración y ejecución de programas para el mejoramiento de las bases de datos y calidad informática de la Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito.