DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.525
La Plata. 9 de setiembre
de 2003.
VISTO: Lo establecido en los
artículos 1º, 2º y 3º, incisos, b), c), d),e), h) y k), de la Ley Provincial de
Educación 11.612: y
CONSIDERANDO.
Que resulta
responsabilidad indelegable del Estado Provincial establecer los criterios y
procedimientos necesarios para reconocer los saberes de la población; favorecer
la igualdad de oportunidades y la integración de los grupos socialmente
excluidos, ampliar las rutas de acceso a la educación en niveles cada vez más
avanzados; movilizar el conjunto de conocimientos y saberes de estudiantes,
trabajadores y ciudadanos bonaerenses:
Que para el
cumplimiento de dichos objetivos deviene indispensable garantizar el acceso a
certificaciones equitativas que tengan en cuenta las múltiples diferencias de origen,
desarrollo y formación y reafirmar, a través de estas decisiones, que el
trabajo y la educación dignifican a la persona y engrandecen a la comunidad;
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno:
Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º:
Créase en el ámbito y la jurisdicción de la Dirección General de Cultura y
Educación, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales.
Artículo 2º: La
Agencia de Acreditación de Competencias Laborales estará dirigida por un
Directorio que será presidido por el Director General de Cultura y Educación e
integrado por dos representantes de la Dirección General de Cultura y
Educación, un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción,
uno del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, uno de la Comisión de
Investigaciones Científicas de la Provincia, un representante del Consejo
Interuniversitario Nacional, uno del Consejo de Rectores de las Universidades
Privadas, uno de las organizaciones empresariales, y un representante de las
organizaciones gremiales.
Artículo 3º: La
Agencia de Acreditación de Competencias Laborales constituirá Comisiones de
Acreditación Regionales, formadas por representantes locales de los mismos
sectores que integran el Directorio, a cuya autoridad estarán subordinadas.
Articulo 4º: La
Agencia de Acreditación de Competencias Laborales tendrá por objetivos:
a) certificar los
saberes socialmente productivos de los trabajadores que lo soliciten,
independientemente de la forma que los mismos fueron adquiridos.
b) generar
condiciones favorables para la inscripción de los postulantes, la evaluación de
sus saberes y la posterior certificación escrita, siendo las Comisiones
regionales de Acreditación las responsables de canalizar las demandas de
certificación, y
c) acordar el
diseño de indicadores de los saberes socialmente productivos y el desarrollo de
procedimientos válidos y confiables para su evaluación.
Artículo 5º: La
Agencia de Acreditación da Competencias Laborales dictará su propio Reglamento
Interno de Funcionamiento, un Reglamento para la Acreditación y una Guía de
Circuitos para obtener el certificado de Experto.
Artículo 6º: En
cada caso, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales determinará la
forma y el contenido de la evaluación de los saberes socialmente productivos,
en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Acreditación.
Artículo 7º:
Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las formas
complementarias que fueren menester a fin de constituir la Agencia de
Acreditación de Competencias Laborales y las Comisiones de Acreditación
Regionales e implementar las medidas necesarias para cumplir los objetivos que
informan el presente Decreto.
Artículo 8º: Las
certificaciones por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales
constituirán un documento laboral de acreditación fehaciente de saberes
socialmente productivos.
Artículo 9º:El
presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
Artículo 10º:
Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.