DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

                                                  DECRETO 1.525



                                                                  La Plata. 9 de setiembre de 2003.

VISTO: Lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, incisos, b), c), d),e), h) y k), de la Ley Provincial de Educación 11.612: y

CONSIDERANDO.

Que resulta responsabilidad indelegable del Estado Provincial establecer los criterios y procedimientos necesarios para reconocer los saberes de la población; favorecer la igualdad de oportunidades y la integración de los grupos socialmente excluidos, ampliar las rutas de acceso a la educación en niveles cada vez más avanzados; movilizar el conjunto de conocimientos y saberes de estudiantes, trabajadores y ciudadanos bonaerenses:

Que para el cumplimiento de dichos objetivos deviene indispensable garantizar el acceso a certificaciones equitativas que tengan en cuenta las múltiples diferencias de origen, desarrollo y formación y reafirmar, a través de estas decisiones, que el trabajo y la educación dignifican a la persona y engrandecen a la comunidad;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno:

Por ello.

                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                DECRETA:

Artículo 1º: Créase en el ámbito y la jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales.

Artículo 2º: La Agencia de Acreditación de Competencias Laborales estará dirigida por un Directorio que será presidido por el Director General de Cultura y Educación e integrado por dos representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, un representante del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, uno del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, uno de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia, un representante del Consejo Interuniversitario Nacional, uno del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, uno de las organizaciones empresariales, y un representante de las organizaciones gremiales.

Artículo 3º: La Agencia de Acreditación de Competencias Laborales constituirá Comisiones de Acreditación Regionales, formadas por representantes locales de los mismos sectores que integran el Directorio, a cuya autoridad  estarán subordinadas.

Articulo 4º: La Agencia de Acreditación de Competencias Laborales tendrá por objetivos:
a) certificar los saberes socialmente productivos de los trabajadores que lo soliciten, independientemente de la forma que los mismos fueron adquiridos.
b) generar condiciones favorables para la inscripción de los postulantes, la evaluación de sus saberes y la posterior certificación escrita, siendo las Comisiones regionales de Acreditación las responsables de canalizar las demandas de certificación, y
c) acordar el diseño de indicadores de los saberes socialmente productivos y el desarrollo de procedimientos válidos y confiables para su evaluación.

Artículo 5º: La Agencia de Acreditación da Competencias Laborales dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, un Reglamento para la Acreditación y una Guía de Circuitos para obtener el certificado de Experto.

Artículo 6º: En cada caso, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales determinará la forma y el contenido de la evaluación de los saberes socialmente productivos, en el marco de lo establecido en el Reglamento para la Acreditación.

Artículo 7º: Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación a dictar las formas complementarias que fueren menester a fin de constituir la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales y las Comisiones de Acreditación Regionales e implementar las medidas necesarias para cumplir los objetivos que informan el presente Decreto.

Artículo 8º: Las certificaciones por la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales constituirán un documento laboral de acreditación fehaciente de saberes socialmente productivos.

Artículo 9º:El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.