DECRETO 4273/94
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1994.
VISTO la Ley 11.175, vigente desde el 11 de diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio y el Decreto 18 del 13 de diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las estructuras organizativas de las áreas de gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que concordante con los lineamientos indicados, corresponde realizar las adecuaciones y correcciones estructurales y funcionales de la Contaduría General de la Provincia, con el fin de optimizar las tareas que le asignan la Constitución Provincial, la Ley Orgánica 8.827 modificada por la 9.942 y la Ley de Contabilidad 7.764;
Que al efecto se torna oportuno reformular y precisar responsabilidades, metas y objetivos, de conformidad a las competencias de las áreas que la componen;
Que corresponde ajustar la estructura organizativa y plantel básico de la misma de conformidad con la legislación orgánica, asignando por vía reglamentaria atribuciones y responsabilidades;
Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos a tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9º del Decreto citado en el Visto;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28º y complementario de la Ley 11.175;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.1°.-Apruébase como Reglamento de la Ley Orgánica de la Contaduría General de la Provincia 8.827 modificada por la 9.942, el siguiente texto:
CAPITULO I
Del Contador General de la Provincia
El Contador General de la Provincia ejerce las competencias que le atribuyen la Constitución Provincial, la Ley Orgánica 8.827 modificada por la 9.942, la Ley de Contabilidad 7.764 y el presente reglamento y tiene rango y jerarquía de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, con igual nivel salarial.
Posee las mismas facultades que las Leyes de Contabilidad y su Reglamento, de Procedimientos Administrativos y Estatuto del Empleado Público acorde a los Ministros y Secretarios de la Gobernación.
El Contador General de la Provincia podrá celebrar convenios con entes públicos, con el objeto de proveerles de asistencia a través de consultas, dictámenes, estudios, investigaciones y otros servicios que respondan a la especialidad del Organismo y que no se encuentran entre las competencias específicas. Dichos convenios podrán prever las prestaciones a título oneroso, en cuyo caso los fondos respectivos serán depositados en la Cuenta de Terceros aprobada por Resolución 371/91. El Contador General reglamentará la distribución de los fondos, pudiendo utilizarlo para la adquisición de Bienes y Servicios y entre los integrantes del plantel del organismo, teniendo en cuenta la participación en el trabajo que se trate, grado de complejidad, esfuerzo requerido y demás circunstancias que contribuyan a determinar un reparto equitativo de los recursos. La competencia, objetivo, metas, acciones y tareas de las dependencias de la Contaduría General, serán fijadas por el Contador General de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso 5) de la Ley Orgánica, sin perjuicio de los previstos en ésta y el presente reglamento. Del Subcontador General
El Subcontador General de la Provincia tendrá las competencias que le asignan la Constitución Provincial y la Ley Orgánica 8.827 modificada por la 9.942 y tiene idéntico rango y remuneración que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado, sin perjuicio de aquellas facultades que le delegue el Contador General de la Provincia. De los Contadores Mayores Los Contadores Mayores tendrán por función asistir directamente al Contador General de la Provincia en tareas de análisis e interpretación de las normas vigentes y los que específicamente se determinan en el Anexo II Objetivos del presente decreto y su rango y remuneración es equivalente al de los Subsecretarios. De los Supervisores de Area Los Supervisores de Area tendrán por función verificar todas las tareas que correspondan de acuerdo a la materia que tengan asignadas según el siguiente detalle: Dictámenes, Pagos, Recursos, Auditoría, Contable, Información Contable y Delegaciones y tiene como remuneración el 90 % de los Directores Generales. De los Contadores Delegados Los Contadores Delegados tendrán por función realizar el control de las operaciones económico-financieras, contables y patrimoniales que hagan a la gestión hacendal de los Organismos Administrativos de los tres Poderes del Estado, directamente en jurisdicción de los mencionados Organismos. De los Gerentes Los Gerentes tendrán por función colaborar en la toma de decisiones de los Directores bajo cuya dependencia les corresponda actuar y estarán equiparados jerárquica y salarialmente al nivel de Subdirectores con la bonificación por función y adicional por disposición permanente establecidas para los mismos por las disposiciones vigentes.
CAPITULO II
Estructuras Organizativas y Plantas de PersonalArt. 2° - Apruébase la Estructura Orgánico Funcional de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo con el organigrama, objetivos, metas, acciones, tareas, planillas de planta permanente con estabilidad por unidades estructurales, por agrupamientos, por categorías y financiamiento que como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte del presente decreto.Art. 3° - Determínase en la Contaduría General de la Provincia los siguientes cargos funcionales, por orden correlativo; todos ellos con arreglo a las partidas presupuestarías ya aprobadas por la jurisdicción y en los niveles escalafonarios previstos.
Categoría 30 Contador GeneralCategoría 29 Subcontador GeneralCategoría 28 Contadores MayoresCategoría 27 Director General de Dictámenes
Director General Control Contable
Director General Auditoría
Director General Contabilidad e Información
Director General Centro de Sistemas e Informática
Director General Administración
Supervisores Generales (4)Categoría 26 Supervisores de Area (10)Categoría 25 Directores (39)Contadores Auditores Supervisores (4)Supervisores Administrativos (4)
Categoría 24 Gerentes (22) - Subdirectores -
Categoría - - Jefe de Departamento - Relator (7)Categoría - - Jefe de Departamento - Relator (21)Categoría - - Jefe de Departamento - Relator (26)Art. 4° - Determínase los cargos de Asesores de Gabinete del Señor Contador General de la Provincia, en orden a las pautas fijadas por el artículo 15 del decreto 28/91.Art. 5° - Derógase el decreto 3336/89.Art. 6° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro en el Departamento de Economía.Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése al registro y “Boletín Oficial” y archívese.
ANEXO III
METAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Contador general
Subcontador general
Dirección General de Dictámenes
1.- Ejercer el control de legalidad de los actos propios de la gestión de la hacienda Pública. Emitir opinión sobre los intereses fiscales comprometidos.
2.- Asesorar a los organismos ejecutores sobre la aplicación de normas legales.
3.- Ejercer la intervención previa a la formalización de los actos administrativos a requerimiento de las jurisdicciones u organismos, o en virtud de las facultades propias de la Contaduría General de la Provincia.
4.- Unificar los criterios de hermenéutica legal y difundirlos en los estamentos que estén obligados a aplicarlos o que deban controlar su observancia.
5.- Optimizar los procedimientos administrativos en concordancia con la legislación vigente, y de corresponder, propiciar las modificaciones necesarias.
6.- Promover la unificación de criterios de gestión administrativa acordes con las pautas jurisprudenciales de la Corte Provincial.
7.- Instruir y/o supervisar actuaciones para prevenir o resarcir el presunto perjuicio a los intereses fiscales o corregir situaciones que, eventualmente, los comprometieren.
Dirección General de Control Contable
1.- Centralizar el desarrollo de las tareas de control contable ante los organismos centralizados y descentralizados.
2.- Supervisar las acciones de las delegaciones fiscales a los efectos de cumplimentar las políticas fijadas.
3.- Dirigir el control que las delegaciones fiscales realizan en materia de verificación de las operaciones económico-financieras, contables y patrimoniales.
4.- Dirigir la verificación de la exactitud de las operaciones contables y sus registros escriturales.
5.- Ejercer el control legal y contable de la contabilidad de explotación de los entes emitiendo informes y dictámenes.
6.- Ejercer el control de gestión mediante las acciones apropiadas a la naturaleza del ente.
7.- Ejercer la representación del organismo ante el H. Senado y H. Cámara de Diputados.
Dirección General de Auditoria
1.- Centralizar el control de la gestión económico-financiera de los distintos organismos de la Administración Provincial mediante la realización de auditorias.
2.- Proponer la programación anual de las tareas de auditoria determinando los objetivos y alcances, y elaborar los programas de verificación.
3.-Coordinar y supervisar las auditorías que se realicen.
4.- Analizar las conclusiones de las auditorias realizadas.
5.- Redactar las normas generales que deba establecer el organismo conforme a las disposiciones legales e instrucciones de la superioridad.
Dirección General Contabilidad e Información
1.- Centralizar la registración de las operaciones vinculadas con la gestión de la hacienda pública.
2.- Dirigir los sistemas de registración de: La ejecución presupuestaria, de la contabilidad de los bienes del Estado, de registración de responsables y de registración de la Deuda pública.
3.- Dirigir el sistema de registración que permita brindar información para la toma de decisiones.
4.- Dirigir los sistemas de: Registración de los recursos y de registración de fondos y valores.
5.- Dirigir el sistema de registración del mandado a pagar por la Tesorería General de la Provincia.
Dirección General Centro de Sistemas e Informática
1.- Programar sistemas operativos y de información, fijar pautas de procedimientos y administrar el uso del equipo instalado.
2.- Supervisar el relevamiento de proyectos.
3.- Supervisar la preparación de normas para la confección de los manuales de sistemas y procedimientos.
4.- Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los planes par la confección de los programas de la computadora.
5.- Supervisar el desarrollo de las tareas de operación del sistema de procesamiento de datos según las pautas y planes preestablecidos y controlar la eficiencia de su utilización.
Dirección General de Administración
1.- Centralizar el funcionamiento de las áreas ejecutoras del organismo, para lograr un aprovechamiento eficiente de los recursos humanos y materiales.
2.- Formular el proyecto de presupuesto anual y dirigir las tareas de apoyo administrativo.
3.- Aplicar la legislación vigente en materia de personal.
4.- Realizar las tareas de coordinación administrativa y atender las interrelaciones con otras jurisdicciones.
5.- Ejecutar el presupuesto del organismo.
6.- Supervisar el funcionamiento del Registro Unico de proveedores y licitadores.
ANEXO IV
ACCIONES
Dirección General de Dictámenes
Dirección Informes Legales
1.- Dictaminar sobre la aplicación de las determinaciones de la ley de contabilidad y sus decretos reglamentarios y otras leyes de carácter especial.
2.- Dictaminar en actuaciones en que se tramite la expropiación de bienes y en las contrataciones, contratos de locación, herencias vacantes y en todos aquellos hechos controvertidos.
3.- Intervenir en la preparación de los actos de observación cuando las disposiciones violen o contraríen las normas legales o reglamentarias y promover la difusión de los criterios de interpretación de las normas.
4.- Dictaminar sobre los actos enunciados dentro de las determinaciones de la ley de obras públicas.
5.- Intervenir en todas las actuaciones en que se tramiten contrataciones directas por la ley de obras publicas.
6.- Llevar centralizado el registro de personal de la administración.
Dirección Sumarios
1.- Intervenir en actuaciones administrativas en las que exista presunción o certeza de perjuicios fiscales.
2.- Dictaminar en las actuaciones donde surja la presunta comisión de ilícitos.
3.- Instruir o promover la delegación de la instrucción de sumarios de responsabilidad, de acuerdo a lo que disponga el contador general de la Provincia.
4.- Centralizar la información sobre el estado de los sumarios delegados en cuanto a su instrucción.
Dirección General Control Contable
Dirección Delegación (22)
1.- Verificar la organización, regularidad y exactitud de las operaciones contables y sus registración, como así también las operaciones económico financieras y patrimoniales.
2.- Verificar los saldos de cada una de las partidas del presupuesto general y el estado de ejecución de las mismas en sus diversas fases, procediendo de igual modo respecto de los cargos a responsables.
3.- Practicar arqueos de fonos y/o valores e intervenir con carácter previo las órdenes de pago que se abonen por la repartición.
4.- Analizar las rendiciones de cuentas que se realicen y remitirlas al H. Tribunal de Cuentas.
5.- Asistir al acto de apertura de propuestas para contrataciones, examinar las mismas y suscribir el acta respectiva.
6.- Intervenir las comunicaciones y de altas patrimoniales de bienes muebles e inmuebles y en la confección de los valores fiscales que se utilizan en la percepción de los recursos, su entrega a las oficinas encargadas de su distribución, venta y cobro realizando la pertinente comunicación al área contable.
Dirección General Auditoria
Dirección Auditorías Operativas
1.- Ejecutar los programas de auditorías operativas en aquellas dependencias que hayan sido designadas, con el alcance que se disponga en cada oportunidad.
2.- Coordinar y supervisar las auditorias operativas que se realicen, asignando los recursos humanos para optimizar los rendimientos.
3.- Analizar los resultados de las auditorias operativas realizadas con el informe definitivo y proponer las modificaciones que se estimen oportunas en los programas de auditorías operativas.
4.- Proponer la realización de auditorías operativas cuando esté en conocimiento de situaciones o hechos que ameriten su ejecución.
5.- Realizar análisis de balances, de sistemas, de sistemas de contabilización y formular recomendaciones en materia de control interno.
6.- Practicar arqueos en todas aquellas dependencias en que se ordene realizarlos y realizar auditorías en ambientes computarizados.
Dirección Auditorías Contables y Especiales
1.- Ejecutar los programas de auditorías contables y especiales en aquellas dependencias que hayan sido designadas, con el alcance que se disponga en cada oportunidad.
2.- Coordinar y supervisar las auditorías contables y especiales que se realicen, asignando los recursos humanos para optimizar los rendimientos.
3.- Analizar los resultados de las auditorías contables y especiales realizadas con el informe definitivo y proponer las modificaciones que se estimen oportunas en los programas de auditorias contables y especiales.
4.- Proponer la realización de auditorías contables y especiales cuando esté en conocimiento de situaciones o hechos que ameriten su ejecución.
5.- Realizar análisis de balances, de sistemas, de sistemas de contabilización y formular recomendaciones en materia de control interno.
6.- Practicar arqueos en todas aquellas dependencias en que se ordene realizarlos y realizar auditorias contables y especiales en ambientes computarizados.
Dirección General Contabilidad e Información
Dirección Normativa, Planificación y Programas
1.- Elaborar las normas internas y de carácter general, conforme a las directivas recibidas.
2.- Confeccionar el plan de operaciones para el Área, y elevarlos para su aprobación.
3.- Elaborar y/o supervisar y actualizar los programas de auditoría que se utilicen en el Organismo.
4.- Mantener un registro de aquellas verificaciones que deben realizarse periódicamente para no omitirlas en los planes de operaciones.
Dirección Recursos y Pagos
1.- Realizar la apropiación de los recursos tributarios y no tributarios, Intervenir en las actuaciones por pagos de capital e intereses de la deuda publica.
2.- Certificar expedientes de ingresos y los de aplicación al pago de tributos provinciales generados por la Dirección Provincial de Rentas.
3.- Conciliar con las jurisdicciones los saldos de las erogaciones especiales, cuentas de terceros, donaciones y legados y varias. Confeccionar la ejecución decenal y mensual de los recursos de la Administración Central.
4.- Controlar los expedientes que se remitan al pago por la Tesorería General, originados en el suministro de bienes y/o servicios verificando la aprobación del gasto por autoridad competente, el cumplimiento en tiempo y forma del contrato y la aplicación de multas en caso de corresponder.
5.- Controlar los expedientes por los cuales se tramitan pagos por la Tesorería General, originados en la ejecución de la obra pública, verificando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales, las retenciones por garantías e intereses moratorios establecidos en los artículos 45 y 46 de la ley de obras públicas.
6.- Controlar la liquidación de entrega de fondos con imputación a la Partida 1 Erogaciones en personal. Controlar los expedientes por los cuales se tramitan pagos a empresas de servicios públicos y pagos a diversos organismos nacionales, provinciales y municipales y verificar todos aquellos pagos no originados en tramite interno previo, tales como débitos de intereses en las cuentas de la Tesorería General.
Dirección Contabilidad Analítica y Centralizada
1.- Registrar en forma diaria y global, los ingresos en la totalidad de las cuentas recaudadoras. Registrar los ingresos extrapresupuestarios en forma analítica. En el caso de cuentas de terceros, donaciones y legados y varias, individualizándolas.
2.- Certificar expedientes de ingresos confeccionar notas de transferencias de fondos. Autorizar el pase a Tesorería General de los expedientes de pago correspondientes a erogaciones especiales, cuentas de terceros, donaciones y legados y cuentas varias, previa verificación de su saldo y la confección de las minutas correspondientes. Conciliar la existencias contables con los saldos bancarios de las cuentas pagadoras de la Tesorería General.
3.- Confeccionar el parte diario y mensual y el balance del movimiento de fondos, conciliar con las jurisdicciones los saldos de las cuentas erogaciones especiales, cuentas de terceros, donaciones y legados y cuentas varias. Registrar los actos administrativos que modifiquen la base única de créditos.
4.- Recibir de las jurisdicciones la ejecución presupuestaria en forma mensual y contabilizar la misma. Autorizar el pase a Tesorería General de los expedientes de pago que afecten a partidas presupuestarias y confeccionar la minuta respectiva.
5.- Intervenir en los proyectos de transferencias de créditos o ampliación del presupuesto.
6.- Centralizar la recepción de la información necesaria para la elaboración de la cuenta general del ejercicio establecida por el artículo 43 de la ley de contabilidad. Poner en conocimiento de la superioridad los casos de incumplimiento de los órganos administradores respecto de su obligación de suministrar la información necesaria para la elaboración de la cuenta general del ejercicio. Preparar la cuenta general del ejercicio y los registros contables que respaldan la misma para su remisión al H. Tribunal de Cuentas.
Dirección Deuda Pública
1.- Intervenir en la autorización de emisión de empréstitos u otras formas de uso del crédito.
2.- Registrar la negociación, intereses y amortización de la deuda pública.
3.- Registrar en forma separada, la deuda pública flotante de la consolidada.
4.- Solicitar y recibir la información referente a la deuda publica de las distintas jurisdicciones de la Administración Provincial.
5.- Recibir y controlar la información de los agentes financieros referida a la colocación y rescate de títulos, bonos, letras de Tesorería por cuenta de la Provincia. Asimismo, de toda otra forma de operaciones de uso del crédito.
6.- Confeccionar los asientos mensuales de los movimientos de la deuda pública, formulando las minutas de contabilidad.
Dirección Registro General de Bienes
1.- Registrar las existencias y movimientos de los bienes patrimoniales.
2.- Determinar los bienes que ingresen por ejecución del presupuesto de los que lo hagan por otros conceptos.
3.- Verificar la ejecución presupuestaria de la jurisdicción que corresponda.
4.- Confeccionar los asientos mensuales de los movimientos patrimoniales en el subdiario pertinente.
5.- Programar relevamientos parciales y generales, que se estimen necesarios, de los bienes que constituyen el patrimonio provincial.
Dirección de Costos
1.- Confeccionar la base de datos uniforme para la Administración de los recursos humanos del estado provincial.
2.- Analizar la conformación del catálogo de Insumos y asesorar a las jurisdicciones en la aplicación de la problemática que se plantea en materia de catalogación de bienes y servicios.
3.- Interpretar con la Dirección Provincial de Presupuesto las cuestiones que se planteen en la aplicación e incorporación de los insumos al catalogo e insumos para la definición de la estructura del gasto en el proyecto de presupuesto.
4.- Verificar el desarrollo del sistema de compra y almacenes, ordenar y planificar la información producida por los distintos organismos de la provincia para su evaluación y establecer pautas de ejecución efectuando la fiscalización de su cumplimiento.
5.- Establecer la relación entre los organismos y la Contaduría General en la utilización de los sistemas implementados y participar en la puesta en marcha de los sistema desarrollados mediante la capacitación de las jurisdicciones y áreas afectada en su organización y asesoramiento técnico.
6.- Relevar y analizar la información relacionada con los costos de las distintas plantas de personal de la Administración Publica Provincial.
Dirección Análisis e Investigación Económico-Financiera
1.- Programar y establecer la conformación de datos globales en los distintos sistemas de almacenes. Compras y movimientos de fondos.
2.- Analizar los indicadores que muestran el volumen administrativo global, por modalidad contractual.
3.- Realizar relevamientos que permitan determinar el flujo de información necesaria para la elaboración de políticas tendientes al mejoramiento de la administración tributaria y de la ejecución presupuestaria.
4.- Brindar información estadística que permita elaborar modelos acerca de la evolución de los ingresos, examinar su composición y realizar análisis de tendencias.
5.- Desarrollar series comparativas de ejecución presupuestaria y de movimiento de fondos.
6.- Estudiar y verificar datos que comprenden los estados de información estadística y de ejecución presupuestaria.
Dirección General Centro de Sistemas e Informática
Dirección Desarrollo Sistemas
1.- Asignar las tareas al personal de desarrollo de sistemas.
2.- Efectuar la planificación de cada proyecto en el tiempo.
3.- Controlar periódicamente el cumplimiento del plan.
4.- Asignar recursos para corregir los desvíos producidos sobre la planificación.
5.- Mantener relación constante con los usuarios a fin de poder evaluar futuras necesidades.
6.- Efectuar controles periódicos sobre la aplicación en producción.
Dirección Análisis
1.- Estudiar la factibilidad técnico-operativa considerando recursos materiales y humanos.
2.- Elaborar el diseño global y detallado de los distintos sistemas y procedimientos.
3.- Programar la prueba de control de los sistemas.
Dirección Información y Procesamiento
1.- Supervisar la correcta gestión del software ambiental y su actualización y mantenimiento.
2.- Atender el correcto funcionamiento de todas las estaciones de trabajo.
3.- Definir las normas y requerimiento a ser implementados para mejorar la seguridad del área y de los sistemas.
4.- Verificar el uso correcto de las claves de acceso y posibles intentos de violación de los mismos.
5.- Supervisar el manejo de las comunicaciones de datos que se establezcan hacia otros equipos, dentro y fuera del organismo para lograr el óptimo funcionamiento de todos los componentes del sistema.
6.- Generar el plan de desastre para la eventualidad de fallas que obliguen a suspender la operatoria normal del sistema, coordinándolo con las áreas de producción y desarrollo.
Dirección Producción
1.- Adecuar al computador de acuerdo con el orden de prioridad y periodicidad de los sistemas a procesar, atendiendo para ello a los principios técnicos y económicos que permitan el máximo aprovechamiento del equipo.
2.- Establecer y ejecutar los métodos de control y verificación de calidad de la información de salida, según los lineamientos indicados en los manuales correspondientes.
3.- Supervisar y mantener convenientemente organizada la biblioteca de cintas y discos identificando todos y cada uno de los archivos y la utilización de los mismos.
4.- Mantener un registro de todas las operaciones que se llevan a cabo en el equipo, a fin de controlar el cumplimiento de la planificación y la determinación de los costos resultantes.
5.- Supervisar la correcta gestión del soft-ware de base y su actualización y mantener las relaciones necesarias con el proveedor del equipamiento en orden a conseguir soluciones a los eventuales problemas técnicos que puedan surgir.
6.- Coordinar con el área de desarrollo el óptimo uso del equipamiento computacional como así también de las tareas de implementación y resguardo de seguridad, diarios y periódicos.
Dirección General Administración
Dirección Administración y Contabilidad
1.- Intervenir en la determinación del presupuesto del Organismo y su ejecución produciendo su contabilización y atender el correspondiente movimiento financiero.
2.- Aplicar la legislación vigente en materia de personal.
3.-Centralizar el trámite de centralización de expedientes que ingresen a egresen del Organismo.
4.- Velar por la conservación y el orden de la biblioteca.
5.- Dirigir las tareas inherentes a las adquisiciones necesarias para el normal desenvolvimiento del Organismo.
6.- Liquidar, pagar y rendir cuenta de las erogaciones. Supervisar el funcionamiento del Registro Unico de Proveedores y Licitadores.
Dirección Servicios Auxiliares
1.- Velar por el correcto mantenimiento y conservación de los bienes del Organismo.
2.- Fiscalizar la limpieza del inmueble, distribuyendo las tareas.
3.- Disponer la correcta atención de los servicios generales.
4.- Llevar detalladamente la utilización de los automotores.
5.- Vigilar que los choferes cumplan con todas las disposiciones legales vigentes.
ANEXO V
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
Dirección General de Dictámenes
Dirección Informes Legales
Departamento Relator Ley de Contabilidad
1.- Proyectar informes en las actuaciones relacionadas con tramitaciones ley de contabilidad.
2.- Proyectar informes en la tramitación de recursos administrativos relacionados con la materia.
3.- Intervenir en las actuaciones relacionadas con las controversias administrativas suscitadas en la tramitación de contrataciones en materia de ley de contabilidad.
Departamento Relator Ley de Obras Públicas.
1.- Proyectar informes en las actuaciones relacionadas con tramitaciones de obras públicas.
2.- Proyectar informes en la tramitación de recursos administrativos relacionados con la materia.
3.- Intervenir en las actuaciones relacionadas con las expropiaciones de bienes y en las controversias administrativas suscitadas en la tramitación de contrataciones en materia de obras públicas.
Departamento Relator Ley de Personal.
1.- Proyectar informes en las actuaciones relacionadas con tramitaciones de regímenes de personal.
2.- Proyectar informes en la tramitación de recursos administrativos relacionados con la materia.
3.- Intervenir en las actuaciones relacionadas con la asignación de legajos al personal de la Administración Pública.
Dirección de Sumarios
Departamento Relator Administrativos
1.- Proyectar informes en las actuaciones relacionadas con tramitaciones de sumarios de responsabilidad patrimonial.
2.- Proyectar informes en la tramitación de recursos administrativos relacionados con la materia.
3.- Intervenir en las actuaciones relacionadas con las controversias administrativas.
Dirección General Control Contable
Dirección Delegación (22)
Relatores administrativos (20)
1.- Intervenir en todas aquellas actuaciones en que las delegaciones fiscales deban emitir opinión.
2.- Analizar todos los decretos, resoluciones o disposiciones que se dictaren en la órbita de la delegación fiscal a los efectos de verificar que se ajustan a las normas legales vigentes.
3.- Proyectar informes en la tramitación de compras y pagos.
4.- Intervenir en las verificaciones de estados contables.
5.- Intervenir en inspecciones, compulsas de registros, control de inventarios, arqueos, verificación de rendiciones de cuentas.
6.- Intervenir los formularios de alta de bienes.
Dirección General Auditoría
Dirección Auditorias Operativas
Relator Administrativo (2)
1.- Intervenir en la elaboración de normas para el control contable.
2.- Realizar análisis de balances, de sistemas de contabilización y de normas de control interno.
3.- Elaborar planes de cuentas y manuales de movimientos.
4.- Participar en los arqueos de fondos y valores, inspecciones, compulsas.
5.- Informar, en materia de su competencia en actuaciones sumariales de responsabilidad patrimonial y en las relacionadas con inscripción, sanciones y/o bajas del registro único de proveedores y licitadores.
6.- Informar en todos los casos que sean sometidos a intervención del área.
7.- Mantener organizado el archivo de todas actuaciones del área a los efectos de consultas, formulación de planes de auditoría y constancia.
8.- Confeccionar estadísticas relativas a la actividad del área, frecuencia de verificaciones y resultados.
Dirección Auditorías Contables Especiales
Relatores Administrativos (2)
1.- Intervenir en la elaboración de normas para el control contable.
2.- Realizar análisis de balances, de sistemas de contabilización y de normas de control interno.
3.- Elaborar planes de cuentas y manuales de movimientos.
4.- Participar en los arqueos de fondos y valores, inspecciones, compulsas.
5.- Informar, en materia de su competencia en actuaciones sumariales de responsabilidad patrimonial y en las relacionadas con inscripción, sanciones y/o bajas del registro único de proveedores y licitadores.
6.- Informar en todos los casos que sean sometidos a intervención del área.
7.- Mantener organizado el archivo de todas actuaciones del área a los efectos de consultas, formulación de planes de auditoría y constancia.
8.- Confeccionar estadísticas relativas a la actividad del área, frecuencia de verificaciones y resultados.
Dirección General de Contabilidad e Información
Dirección Recursos y Pagos.
Relator Administrativo.
1.- Registrar en forma diaria y global, los ingresos en la totalidad de las cuentas bancarias recaudadoras.
2.- Realizar la apropiación de los recursos tributarios y no tributarios y su registración en forma diaria y analítica.
3.- Registrar y contabilizar de los ingresos extrapresupuestarios en forma analítica.
4.- Certificación de los expedientes de ingresos y confeccionar notas de transferencias de fondos.
5.- Controlar los expedientes de aplicación al pago de tributos provinciales generados por la Dirección Provincial de Rentas y confeccionar el cheque respectivo contra la cuenta pertinente. Controlar la documentación de pago recibida de la Tesorería General, realizar los ajustes en caso de corresponder y dar fecha de contabilización del pagado.
6.- Informar expedientes referidos a documentación de pago. Conciliar las existencias contables con los saldos bancarios de las cuentas pagadoras de la Tesorería General.
7.- Confeccionar el parte diario de movimientos de fondos y el balance mensual del mismo.
8.- Conciliar con las distintas jurisdicciones los saldos de las erogaciones especiales, cuentas de terceros, donaciones y legados y varias.
9.- Intervenir, previo al pago, los egresos de fondos de las cuentas pagadoras de la Tesorería General, verificando el cumplimiento de lo autorizado a pagar y la correcta aplicación de las retenciones impositivas en caso de corresponder.
10.- Conciliar diariamente los saldos de las cuentas pagadoras de la Tesorería General.
Relator Profesional.
1.- Controlar los expedientes que se remiten al pago por la Tesorería General originados en el suministro de bienes y/o servicios, verificando la aprobación del gasto por autoridad competente, el cumplimiento en tiempo y forma del mismo y la aplicación de multas en el caso de corresponder.
2.- Controlar los expedientes por los cuales se tramitan pagos por la Tesorería General originados en la ejecución de la obra pública, verificando el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales, las retenciones por garantías e intereses moratorios establecidos en los artículos 45 y 46 de la ley de obras publicas en caso de corresponder.
3.- Operar el sistema que permita el control de pagos originados en órdenes de compras de cumplimiento total o de trato sucesivo.
4.- Controlar la liquidación de Entrega de Fondos con imputación a la Partida Principal I – Erogaciones en personal.
5.- Controlar los expedientes por los cuales se tramitan pagos a empresas de servicios públicas y pagos diversos a organismos nacionales, provinciales y municipales.
6.- Controlar la correcta aplicación del nomenclador por objeto de erogaciones.
7.- Remitir, diariamente, las actuaciones de pago a la Dirección General Contabilidad e Información para su registración.
Dirección Contabilidad Analítica y Centralizada
Relator Administrativo.
1.- Registrar los actos administrativos que modifique la base única de créditos, verificando su procedencia y concordancia con la información previa ingresada por la Dirección de Presupuesto.
2.- Recibir de las jurisdicciones los estados de ejecución presupuestaria y demás a que están obligados en forma mensual y contabilizar de acuerdo a ellos.
3.- Informar al área pertinente sobre el incumplimiento de los plazos establecidos en relación al punto anterior.
4.- Autorizar el pase a Tesorería General de los expedientes de pago que afecten partidas presupuestarias y confeccionar las minutas respectivas.
5.- Intervenir en los proyectos de transferencia de créditos o ampliación del presupuesto.
6.- Confeccionar el estado de ejecución presupuestaria mensual.
Relator Profesional.
1.- Controlar y conciliar el balance del movimiento de fondos generado por el área respectiva.
2.- Controlar y conciliar el estado de ejecución presupuestaria.
3.- Controlar y conciliar el estado de la deuda publica.
4.- Controlar y conciliar el estado del registro de bienes.
5.- Confeccionar el registro auxiliar de cargos y descargos con la información recibida de las áreas correspondientes.
6.- Confeccionar los asientos de cierre de ejercicio.
7.- Confeccionar el estado consolidado mensual de la Administración General en lo que hace a recursos y erogaciones presupuestarias.
8.- Confeccionar la cuenta general del ejercicio según lo establecido en el artículo 43 de la ley de contabilidad y su decreto reglamentario.
Dirección Deuda Pública
Relator Administrativo.
1.- Realizar la conciliación de la información suministrada por los agentes financieros con las registraciones del organismo.
2.- Llevar, separadamente, la evolución de cada una de las operaciones de crédito (colocación, rescate, devengamiento de intereses y cuotas de amortización de capital).
3.- Propiciar las modificaciones del presupuesto vigente para atender las obligaciones y su correspondiente inclusión en el proyecto de presupuesto anual de aquellas partidas que se consideren necesarias.
4.- Intervenir en el trámite de órdenes de pago que se cancelen por la Tesorería General y relativas a pagos de intereses y amortización de capital.
5.- Formar un archivo de antecedentes relativos a las operaciones del uso del crédito y de la actividad realizada en la Dirección Deuda Pública.
6.- Recabar a las jurisdicciones y organismos información sobre todas las operaciones del uso del crédito que realicen.
7.- Control de la información contable de las jurisdicciones y organismos relativa a operaciones del uso del crédito.
8.- Realizar la distribución de la coparticipación de impuestos y comunicar a las municipalidades los importes que les corresponden por la misma.
9.- Intervenir en el otorgamiento de anticipos de coparticipación a las municipalidades y en el otorgamiento y cancelación de prestamos.
10.- Llevar una cuenta corriente para cada una de las municipalidades a efectos de registrar: la participación de impuestos, los adelantos, prestamos y retenciones efectuadas y comunicar al Banco de la Provincia las retenciones que debe efectuar las municipalidades.
Dirección Registro General de Bienes
Relator Administrativo.
1.- Registrar las existencias y movimientos de los bienes que integran el patrimonio provincial con el nivel que se determine.
2.- Determinar los bienes que ingresen por ejecución del presupuesto y aquellos que ingresen por otros conceptos.
3.- Verificar con estados contables la congruencia de las cifras entre ellos y los movimientos de altas.
4.- Vigilar el cumplimiento de la verificación física anual de los bienes, recepción de las actas correspondientes y su análisis.
5.- Requerir, cuando así se disponga, información actualizada de los inventarios.
6.- Vigilar el cumplimiento de la obligación de realizar las inspecciones reglamentarias y tomar conocimiento de las actuaciones correspondientes.
7.- Intervenir en toda actuación referente a ingreso o egreso de bienes del patrimonio por cualquier concepto, en todos los casos en que la reglamentación así lo disponga.
8.- Intervenir en la confección de normas de uso interno o de carácter general sobre la materia.
9.- Suministrar la información correspondiente para las registraciones de la contabilidad y para la formulación de la cuenta general del ejercicio.
Relator Profesional
1.- Registrar las existencias y movimientos de los bienes que integran el patrimonio provincial con el nivel que se determine.
2.- Determinar los bienes que ingresen por ejecución del presupuesto y aquellos que ingresen por otros conceptos.
3.- Verificar con estados contables la congruencia de las cifras entre ellos y los movimientos de altas.
4.- Vigilar el cumplimiento de la verificación física anual de los bienes, recepción de las actas correspondientes a su análisis.
5.- Requerir, cuando así se disponga, información actualizada de los inventarios.
6.- Vigilar el cumplimiento de la obligación de realizar las inspecciones reglamentarias y tomar conocimiento de las actuaciones correspondientes.
7.- Intervenir en toda actuación referente a ingreso o egreso de bienes del patrimonio por cualquier concepto, en todos los casos en que la reglamentación así lo disponga.
8.- Intervenir en la confección de normas de uso interno o de carácter general sobre la materia.
9.- Suministrar la información correspondiente para las registraciones de la contabilidad y para la formulación de la cuenta general del ejercicio.
Dirección de Análisis de Investigación Económica Financiera
Relator Administrativo.
1.- Confeccionar estructuras de costos de productos que comprendan la utilización de recursos humanos.
2.- Establecer costos de funciones especificas que comprendan los distintos sistemas (liquidaciones, comisiones, horas extras, licencias especiales, carpetas médicas, vacantes.).
3.- Desarrollar series comparativas de ejecución presupuestarias según el esquema de ahorro – inversión – financiamiento.
4.- Elaborar gráficos para el análisis e interpretación de la gestión presupuestaria.
5.- Desarrollar series comparativas del movimiento financiero según el esquema de origen y aplicación de fondos.
6.- Preparar gráficos demostrativos de la situación y tendencia de la gestión financiera.
7.- Recopilar y elaborar indicadores para estudios estadísticos.
8.- Preparar cuadros de información estadística de evolución de ingresos.
9.- Recabar los datos referentes a la totalidad del personal de la Administración Publica Provincial por agrupamiento y categorías de acuerdo a los antecedentes obrantes en cada jurisdicción.
10.- Relevar actos administrativos que comprendan la totalidad de los movimientos de cada área.
Relator Profesional.
1.- Preparar estados que permitan conocer la curva ABC de demanda de productos o servicios para cada una de las jurisdicciones.
2.- Preparar estados que permitan conocer la demanda jurisdiccional por cada producto o servicio que presta y contrata la Provincia.
3.- Elaborar estados demostrativos de la composición de la demanda y oferta a nivel jurisdiccional.
4.- Establecer indicadores de la actividad administrativa en materia contractual a nivel jurisdiccional.
5.- Confeccionar, sobre las bases de la ejecución presupuestaria y financiera, de la cuenta general del ejercicio, un boletín informativo del sector publico.
6.- Confeccionar un boletín informativo de origen y aplicación de fondos (presupuestario y extrapresupuestario).
7.- Desarrollar estados de información en base al esquema de ahorro inversión.
Dirección Costos
Relator Administrativo.
1.- Confeccionar la información de salidas de la base de datos de contrataciones en distintos sectores gubernamentales.
2.- Preparar información de la base de datos de contrataciones que permitan analizar la actividad de los proveedores con la Provincia.
3.- Preparar estados que permitan conocer precios contratados a nivel provincial.
4.- Elaborar indicadores de la actividad administrativa para conocer el volumen global y por modalidad contractual.
5.- Evaluar políticas de stock jurisdiccionales para analizar la oportunidad de las compras.
6.- Confeccionar salidas de la Administración del sistema de contrataciones.
Relator Profesional
1.- Desarrollar e incorporar los insumos de la Provincial al catálogo único de insumos.
2.- Analizar el consumo del Estado Provincial y su relación con el catálogo de insumos.
3.- Establecer costos de servicios utilizados por la Provincia y su comparación con los contratos vigentes para la confección de estructuras de costo standard.
4.- Confeccionar costos de productos establecidos por el presupuesto provincial.
5.- Relacional el sistema de catalogación con el sistema de almacenes.
6.- Capacitar a los usuarios en la aplicación del catalogo en los sistema de compras y almacenes.
7.- Aplicar y desarrollar el sistema uniforme de compras.
8.- Aplicar y desarrollar el sistema uniforme de almacenes.
9.- Capacitar a los organismos de las nuevas estructuras administrativas establecidas por los sistemas de compras y almacenes.
10.- Efectuar el seguimiento en su aplicación de los sistemas implementados.
Dirección General Centro de Sistemas e Informática
Dirección Análisis
Departamento Desarrollo y Mantenimiento.
1.- Desarrollar y efectuar el mantenimiento de software aplicativo, realizando tareas de análisis, diseño y programación de sistemas.
2.- Supervisar las tareas a realizar por el proveedor en el desarrollo de aplicaciones.
3.- Establecer en forma conjunta con el proveedor de los cronogramas de entrevistas y de la entrega y recepción de material.
4.- Estudiar las propuestas técnicas del proveedor, incluyendo metodología de trabajo, carpetas de análisis y diseño.
5.- Elaborar los procedimientos a realizar para las pruebas de aceptación del software de aplicación y de todos los productos y programas.
6.- Elaborar, modificar y efectuar el seguimiento de la documentación de sistemas.
Departamento Soporte Usuarios y Capacitación.
1.- Elaborar la documentación de sistemas destinada a usuarios.
2.- Elaborar la documentación y los manuales de usuarios de productos programa.
3.- Analizar y diagnosticar el uso de productos destinados a usuarios finales.
4.- Investigar el mercado para la incorporación de nuevos productos y servicios.
5.- Elaborar, implementar y controlar los planes de capacitación del usuario.
6.- Elaborar los planes de selección de usuarios finales.
7.- Efectuar el control y evaluación de la capacitación realizada por el proveedor.
Dirección Producción
Departamento Operaciones.
1.- Brindar el soporte permanente de la red local.
2.- Administrar el acceso y los recursos de la red.
3.- Realizar el mantenimiento del software de base y la instalación y requerimientos de productos programas instalados para la red.
4.- Efectuar la administración de la conectividad con el sistema central.
5.- Realizar la administración de las líneas de comunicación externas independientes del sistema central y el soporte técnico del sector desarrollo y mantenimiento para las aplicaciones de la red.
6.- Operar de todos los recursos del sistema central.
7.- Realizar de tareas de backup, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por el área de administración de bases de datos y seguridad.
8.- Elaborar diagnósticos y estadísticas sobre el uso de recursos.
Dirección General de Administración
Dirección Administración y Contabilidad
Departamento Personal.
1.- Controlar diariamente la asistencia del personal.
2.- Asesorar sobre el régimen de licencias y fiscalizar su cumplimiento.
3.- Tomar los recaudos para que se proceda a la calificación del personal.
4.- Intervenir en todas las relaciones administrativas que se generen entre el personal y el Organismo.
5.- Mantener actualizada la situación de revista del personal.
6.- Confeccionar el parte diario de asistencia del personal.
Departamento Mesa de Entradas.
1.- Proceder, diariamente, a atender el movimiento de los expedientes que entran y salen del Organismo.
2.- Suministrar información sobre el estado de los expedientes.
3.- Efectuar vistas y notificaciones dispuestas por la superioridad de acuerdo a las disposiciones vigentes.
4.- Llevar actualizados los ficheros necesarios para el cumplimiento de las tareas de movimiento de expedientes.
5.- Realizar el control de foliatura, sellos de juntura, y demás que haga el ordenamiento normal de las actuaciones.
Departamento Despacho.
1.- Recibir y distribuir las notas y demás asuntos que correspondan a las oficinas del organismo.
2.- Confeccionar las notas, providencias y comunicaciones del despacho diario del organismo.
3.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de procedimiento administrativo, advirtiendo los costos de apartamiento para reencausarlos en legal forma.
Departamento Programas de Base
1.- Elaborar los procedimientos para las pruebas de aceptación de productos.
2.- Brindar el soporte técnico del Departamento de Desarrollo y Mantenimiento.
3.- Implementar nuevas versiones de software.
4.- Realizar estudios de incompatibilidades entre los recursos de software.
5.- Implementar los sistemas de seguridad, elaborados por el administrador en base de datos y seguridad.
Departamento Instalaciones y Telecomunicaciones.
1.- Administrar la red física de transmisión de información local y remota.
2.- Efectuar el seguimiento y control de la red de alimentación eléctrica.
3.- Establecer las normas y procedimientos para la instalación y desinstalación de recursos tecnológicos.
4.- Analizar y diagnosticar el uso y mantenimiento de las líneas de comunicación.
5.- Analizar en conjunto con el administrador de base de datos y seguridad de los sistemas, de los sistemas de seguridad física de las instalaciones.
6.- Implementar de sistemas de seguridad física de las instalaciones.
7.- Supervisar y control de las tareas realizadas por el proveedor en la materia.
8.- Efectuar el seguimiento y control de los elementos estabilizadores y protectores de líneas.
9.- Efectuar el mantenimiento preventivo de recursos tecnológicos.
Departamento Inscripción de Proveedores Licitadores
1.- Llevar un legajo por firma habilitada para operar como proveedor del Estado.
2.- Determinar los requisitos indispensables para la inscripción de los proveedores del Estado con el registro respectivo, como así también evaluar antecedentes y demás datos económicos-financieros.
3.- Informar a los organismos la situación registral de los proveedores.
4.- Actualizar los legajos y la base de datos que permita reflejar las actualizaciones (cambio rubro, razón social, domicilio, altas, bajas, sanciones).
5.- Expedir constancias de inscripción.
Departamento Inspecciones y Sanciones
1.- Preparar y proponer planes de inspección a los inscriptos.
2.- Efectuar inspecciones y verificaciones a los proveedores del Estado.
3.- Controlar el cumplimiento por parte de los proveedores de las exigencias determinadas por las normas legales.
4.- Requerir de toda repartición provincial y de los proveedores el suministro de información que se considere necesaria.
5.- Intervenir en las actuaciones que se formen en casos de aplicación de penalidades.
Departamento Normas y Procedimientos
1.- Mantener actualizado un registro y archivo de normas y procedimientos aprobados del organismo.
2.- Elaborar, conforme a las directivas que reciba, las normas y manuales o instrucciones de procedimiento interno.
3.- Sugerir, las modificaciones a normas preexistentes en caso de cambios en la legislación o disposiciones legales.
4.- Recibir las disposiciones, resoluciones y distribuirlas correspondientemente.
5.- Mantener la atención al público.
Departamento Centro de Documentación y Biblioteca
1.- Compilar las resoluciones que emanen del contador general.
2.- Ordenar el archivo general a fin de lograr con celeridad los antecedentes que se requieran.
3.- Recopilar, ordenar, analizar y preparar la información técnica y bibliográfica.
4.- Centralizar la documentación relacionada con tareas especificas.
Departamento Contabilidad y Tesorería
1.-Efectuar las registraciones de la ejecución presupuestaria.
2.- Efectuar la liquidación de sueldos del personal del Organismo.
3.- Elaborar las planillas de altas y bajas de bienes.
4.- Efectuar el trámite que corresponda para proceder a la adquisición de los bienes y suministros necesarios.
5.- Recibir los elementos adquiridos.
6.- Confeccionar el proyecto de presupuesto en base a las directivas recibidas.
7.- Confeccionar las órdenes de compra y de pago.
8.- Confeccionar todos los estados contables y presentarlos en tiempo y forma.
9.- Realizar cobros y pagos y custodiar los fondos y valores del Organismo.
10.- Llevar las registraciones obligatorias, a que está obligada la Dirección General de Administración en materia presupuestaria y contable en general. Preparar la documentación para rendir cuenta y presentarla a la delegación del organismo.
Dirección Servicios Auxiliares
Departamento Servicios
1.- Mantener actualizado el registro patrimonial de los bienes a su cargo.
2.- Realizar las tareas de mantenimiento y limpieza del inmueble y demás bienes a su cargo.
3.- Llevar las registraciones pertinentes referidas a los automotores, usos, consumos y reparaciones.
4.- Dirigir e instruir a los choferes y demás personal en la correcta cumplimentación de las disposiciones vigentes.
ANEXO VI
MINISTERIO U ORGANISMO: CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA